República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL 323 DEL COPP
CAUSA: 7C-6168-06 DECISIÓN N° 2318-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZULY CARRILLO MARQUEZ FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA.-

DELITO (S): ROBO AGRAVADO.-

VICTIMA: BRIGIDO ANTONIO QUIROZ

En el día de hoy, Jueves (10) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 am.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano BRIGIDO ANTONIO QUIROZ. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente la ciudadana DRA. ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Publico, más no se encuentra presente: el ciudadano BRIGIDO ANTONIO QUIROZ, en su carácter de victima, quien no pudo ser localizado por el Departamento de Alguacilazgo, por cuanto en la direcciòn suministrada por el mismo es inexacta. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 09 de Mayo del año 1998, el ciudadano BRIGIDO ANTONIO QUIROZ, denuncia que a la Altura de la Avenida Libertador, para el momento en que se encontraba trabajando como taxista dos guajiros y una guajira lo pararon y le dijeron que los llevara para los Olivos, ellos se montaron y a lo que íbamos por la Circunvalación 2, por los lados de Maicaito, le pusieron dos cuchillos en las costillas y le dijeron que era un atraco y lo dejaron botado por el Sector Palo Negro y se llevaron el carro y 21.000 bolívares en efectivos que cargaba, por lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) levanta ACTA POLICIAL e Inspección Ocular en el lugar de los hechos, no pudiendo recabar evidencias de interés criminalistico, donde desde el año 1998, no se han realizado más evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por parte del Ministerio Público, del enjuiciamiento de alguna persona, por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio del ciudadano BRIGIDO ANTONIO QUIROZ, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio del ciudadano BRIGIDO ANTONIO QUIROZ, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Concluye el acto siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA FISCAL ESPECIAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se libraron los oficios N° 2318-06, y se libro oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el Nº 3903-06.

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C-6168-06
ER/cesar