República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7727-06 DECISIÓN N° 2322-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. JAVIER SOTO.
IMPUTADO (A): VICTOR RAMIRO MEDINA ATENCIO.
DEFENSA PÚBLICA No.º: ABOG..-
DELITO (S): HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 5° del Còdigo Penal Venezolano.
VICTIMA: ENELVEN.
En el día de hoy, Jueves Veintisiete (10) de Agosto de 2006, siendo las doce del medio dia (12:00M), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL DECIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. JAVIER SOTO, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: VICTOR RAMIRO MEDINA ATENCIO, quien se encuentra incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 5° del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa ENELVEN, el cual fue aprehendido por efectivos adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Carrasquero, en fecha 09/08/2006, para quien solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en los Ordinales 3º y 4º del Articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, asimismo propongo que se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que se me provea copia simple de la presentación, es todo”. -------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado VICTOR RAMIRO MEDINA ATENCIO, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor Público para que me asista, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, Defensor Público 28°, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano VICTOR ROMERO MEDINA ATENCIO, es todo”. -------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado VICTOR RAMIRO MEDINA ATENCIO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: VICTOR RAMIRO MEDINA ATENCIO, de nacionalidad venezolano, natural de Mara, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-06-67, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° 9.751.847, hijo de Víctor Medina (D) y de Virginia Josefa Atencio (D), manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el sector “La Garza Blanca” punto de referencia detrás del abasto “Los Coquitos” parroquia la Sierrita, Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,60 de estatura aproximadamente, cabello lacio negro, ojos negros, contextura delgado, de labios normales, boca mediana, cejas semi pobladas, tez moreno, posee bigotes; quien siendo la una de la tarde, expone: “no voy a declarar, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Observa la defensa que en la presente causa quienes aprehendieron a mi defendido fueron dos ciudadanos que prestan servicio a la empresa ENELVEN sin ser desconocido que a estas personas se les paga una especia de premio por encontrar alguna persona supuestamente conectándose ilegalmente al servicio eléctrico y no existiendo ningún otro testigo que pudiera corroborar lo sostenido por los ciudadanos aprehensores su testimonial no puede considerarse como imparcial y por ende no es un elemento de convicción suficiente como para incriminar a mi defendido en la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, sin embargo a los fines de que se esclarezcan mejor los hechos esta defensa considera prudente otorgar a mi defendido una Medida Cautelar de la prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, presentaciones periódicas y tomando en consideración que mi defendido vive en un Municipio foráneo como lo es el Municipio Mara aunado a que el mismo que es una persona humilde es necesario solicitar que se le impongan unas presentaciones cada 45 o 60 días, por ultimo solicito copia simples de todas y cada una de las presentes actuaciones. Es Todo”.-------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 09 de Agosto de 2006, emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Carrasquero, donde siendo aproximadamente las 01:30 fue detenido el ciudadano VICTOR RAMIRO MEDINA ATENCIO, de 39 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 9.751.847, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 09/08/2006, la cual fue firmada por el imputado.-------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 09:00 de la noche del día 09-08-06, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 5° del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa ENELVEN, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 09 de Agosto de 2006, emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Carrasquero, donde siendo aproximadamente las 01:30 fue detenido el ciudadano VICTOR RAMIRO MEDINA ATENCIO, de 39 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 9.751.847, por encontrase realizando cambios en el sistema eléctrico en el poste B43002, propiedad de la empresa ENELVEN; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 09/08/2006, la cual fue firmada por el imputado; sin embargo, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, done el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de actas, y tomando en cuenta los Principios de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que procede la misma, es decir, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de actas, imponiéndole las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir del dia 11-08-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en base a lo anteriormente expuesto, se declara Sin Lugar la Solicitud de la defensa en el sentido que se le impusiera sólo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que las mismas sean cada 45 ó 60 días, ya que a criterio de quien aquí decide, es en los términos ya explanados que procede. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado VICTOR RAMIRO MEDINA ATENCIO, de nacionalidad venezolano, natural de Mara, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-06-67, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° 9.751.847, hijo de Víctor Medina (D) y de Virginia Josefa Atencio (D), manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el sector “La Garza Blanca” punto de referencia detrás del abasto “Los Coquitos” parroquia la Sierrita, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 5° del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa ENELVEN, debiendo cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir del dia 11-08-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2322-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (1:38 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 18° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JAVIER SOTO
EL IMPUTADO
VICTOR RAMIRO MEDINA ATENCIO
LA DEFENSA PUBLICA No. 28º
ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2322-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3905-06 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C- 7727-06
ER/ja
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