Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Vencido como se encuentra el lapso establecido para dar término a la investigación penal adelantada en contra del Imputado ORLANDO JOSÉ ROMERO FEREIRA, por la comisión del delito de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8 del Código Penal , en perjuicio de ENELVEN, C.A., sin haber mediado pronunciamiento alguno por parte del Representante del Ministerio Público, SE DECRETA el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Regístrese y notifíquese de la presente Decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes a los fines de que el referido ciudadano sea excluido de pantalla, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad. CUMPLASE.