En la presente causa seguida al Imputado ORLANDO JOSÉ ROMERO FEREIRA, por el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENELVEN, C.A. , este Juzgador para decidir observa:
I
En fecha 10-07-2002 fue presentado el imputado de auto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien en atención al delito y la pena que pudiera llegar a imponérsele solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista y sancionada en el Artículo 256, Ordinal 3º Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a Derecho.
II
Pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, es potestad del imputado requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) para la conclusión de la Investigación.
Es el caso, que en fecha 07/07/2004, se dictó Decisión Nº. 814-04 mediante la cual se dispuso PRIMERO: fijar prudencialmente un plazo de Treinta Días (30) continuos para que el Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en contra del Imputado ORLANDO JOSÉ ROMERO FEREIRA, por la comisión del delito de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de ENELVEN, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso establecido el día 07-08-2004, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Y ASI SE DECLARA
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Vencido como se encuentra el lapso establecido para dar término a la investigación penal adelantada en contra del Imputado ORLANDO JOSÉ ROMERO FEREIRA, por la comisión del delito de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8 del Código Penal , en perjuicio de ENELVEN, C.A., sin haber mediado pronunciamiento alguno por parte del Representante del Ministerio Público, SE DECRETA el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Regístrese y notifíquese de la presente Decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes a los fines de que el referido ciudadano sea excluido de pantalla, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad. CUMPLASE.
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