En la presente Causa seguida por el delito de ENCUBRIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 255, en concordancia con el Artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de EDWIN ANTONIO MEDINA JIMÉNEZ, esta Juzgadora para decidir observa:

Por cuanto en relación a la presente Causa, vista la solicitud de la Defensa recibida en fecha 14-05-04, fue fijada Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Ministerio Público se dio por notificado en fecha 26-05-04. Asimismo en fecha 01-07-04, se difirió Audiencia Oral por Incomparecencia de dicha Representación, en fecha 01 de Julio se dictó Decisión N°. 789-04, mediante la cual se fijó un lapso de 30 días para emitir Acto Conclusivo a partir de la presente fecha, es decir que venció el día 01-08-04, decisión esta de la cual se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, recibida en Alguacilazgo en fecha 02-07-04 y en Fiscalía el día 06-07-04.

Ahora bien, verificada en agenda se constató vencido el lapso conclusivo fijado; en tal sentido en fecha 05-08-04 se dictó Decisión N°. 955-04 en la cual se dictó el Archivo de las actuaciones, cese de medida y condición del Imputado-

En tal sentido, recibida como ha sido la Acusación en fecha 07-08-04, por este Despacho, laborando en funciones administrativas, constante de 12 folios útiles, se declara la misma EXTEMPORÁNEA, en tal sentido se insta a dicha Representación Fiscal de conformidad a lo establecido en la parte in fine del Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en cualquier momento la víctima luego de decretado el Archivo puede solicitar su REAPERTURA, indicando las diligencias conducentes y será tramitada dicha solicitud de conformidad con e Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido y por los fundamento antes expuestos esta Juzgadora Ordena devolver la presente Acusación por Extemporánea, a los fines pertinentes. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la devolución de la presente acusación por Extemporánea, pudiendo solicitar reapertura del Archivo decretado de conformidad con lo establecido en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase y Notifíquese a todas las partes.