Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: LUIS ENRIQUE GONZALEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-12-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de verdura, Cédula de Identidad Nª 19.679.440, hijo de Antonio González y Maria González, y con residencia en Vía la concepción, invasión barrio les-lay, cerca de la rinconada, entrando por la entrada la R, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0416-462-34-48, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS CASTILLO MONTIEL, de conformidad con los numer.....