Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE PROCESO PENAL seguido en contra de RAUL GUERRERO ZUÑIGA, Venezolano, Natural de Paraguaipoa, de profesión comerciante, 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-82, titular de la cedula de identidad numero 14.932.347, hijo de Raul Guerrero y Amparo Zuñiga, residenciado en Barrio 24 de Septiembre, avenida 76, calle 48, casa No. 76-60, entrando por el Abasto la plumita, a dos cuadras, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículo 458 último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CLARA CARMEN MATA de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal,.....