fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA RECONSIDERACION DE LA MODALIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3, y 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal., por solo el numeral 3 de la prenombrada normal legal, esto es, presentación periódica ante la sede del tribunal cada 30 días; todo ello en atención a que las medidas que se le impongan a los imputados deben ser de posible cumplimiento y ha sido manifestado mediante escrito consignado por la defensa imposibilidad manifiesta, a favor del Imputado YORDANO ENRIQUE GONZÀLEZ GONZÀLEZ, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 20.274.528, fecha de nacimiento 21-02-84, de 20 años de edad, soltero, de oficio Albañil, hijo de Omar Enriqu.....