En la presente causa seguida a MANUEL ALBERTO FERNANDEZ Y JOSE SEGUNDO RODEIGUEZ por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de NELSON SEGUNDO ORTEGA PIRELA, este Juzgador para decidir observa:


I
En fecha 25-01-2004, fue presentado el (los) imputado(s) de auto por el Fiscal 5° del Ministerio Público, quien en virtud de estar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, siendo la misma acordada por este Juzgador, en la oportunidad legal correspondiente, al considerarse que la señalada petición estaba ajustada a Derecho.

II

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal “... vencido éste lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD... “. El lapso al cual se ha hecho referencia es el de treinta días para acusar, prorrogable por quince días más, si oportunamente es solicitado.


III
En atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE ORDENA la Modificación de la Medida Cautelar de Privación de Libertad por Modalidades de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días. En consecuencia, se ordena la inmediata libertad del imputado de autos. Y ASI SE DECLARA.

IV

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSITUTIVA DE LIBERTAD PREVISTA EN LOS ORDINAL 3° DEL ARTÌCULO 256 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, esto es presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días a favor del Imputado MANUEL ALBERTO FERNANDEZ Y JOSE SEGUNDO RODRIGUEZ En consecuencia, se ordeno su inmediata libertad. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.