Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:-----------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por EDWIN ANTONIO FERNÁNDEZ BOZO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11/01/1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de identidad N° 22.158.807, hijo de Antonio Añez y Nardi Fernández, manifestó saber y leer, y con residencia en Sector Los Chorros 1, Calle 35, Casa No. 149-38, diagonal al Abasto Nuevo Milenio, Municipio Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano.....