República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 02 de Noviembre de 2006
195° y 146°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA ORAL
(ORDEN DE APREHENSIÓN)

CAUSA: 7C-2724-04 DECISIÓN N° 3747-06


JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADA MILAGROS CHIRINOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LAURA BASTIDAS FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

IMPUTADO (S): JOSE GABRIEL MENDEZ HIGUERA.

DEFENSA PÚBLICA (S): ABOGADA MILAGROS CHIRINOS.

DELITO (S): HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 454 del Codigo Penal Venezolano.

VICTIMA (S): JHON CHARLES POZO PICCINY.

En el día de hoy, Jueves dos (02) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la SOLICITUD interpuesta por la ABOG. MILAGROS MORALES DE COLINA Defensora Pública Décima Séptima, en contra del imputado JOSE GABRIEL MENDEZ HIGUERA, quienes se encuentran en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 454 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHON CHARLES POZO PICCINY. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA MILAGROS CHIRINOS, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presente: la ABOG. LAURA BASTIDAS FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la ABOG. MILAGROS MORALES DE COLINA Defensora Pública Décima Séptima; mas no se encuentran presentes: el ciudadano JOSE GABRIEL MENDEZ HIGUERA, quien se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ni la victima ciudadano JHON CHARLES POZO PICCINY, por lo que este Tribunal acuerda dar treinta minutos de espera. Acto seguido, siendo 9:30 a.m, se procede a verificar por segunda y última vez la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente: la ABOG. LAURA BASTIDAS FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la ABOG. MILAGROS MORALES DE COLINA Defensora Pública Décima Séptima; mas no se encuentran presentes: el ciudadano JOSE GABRIEL MENDEZ HIGUERA, quien se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ni la victima ciudadano JHON CHARLES POZO PICCINY, Este Tribunal deja constancia de que se comunico via telefónica siendo las 10:15 horas de la mañana con el ciudadano JHON CHARLES POZO PICCINY en su carácter de victima quien se dio por notificado de la presente Audiencia oral, por lo que este Tribunal considera que se encuentra a Derecho. Se deja constancia que el imputado de autos fue notificado a través del Departamento de Alguacilazgo la cual no fue efectiva, por lo que se procedió a librar Boleta de Notificación a través de la Policía Regional del Estado Zulia la cual no consta en actas resultas de la misma; por lo que este Tribunal considera que debe hacer los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal que en fecha 17 de Marzo del año 2006, la ABOG. MILAGROS MORALES DE COLINA Defensora Pública Décima Séptima, presentó Solicitud a favor del ciudadano JOSE GABRIEL MENDEZ HIGUERA; donde se ha diferido la Audiencia preliminar por los motivos siguientes: 1.- en fecha 07-04-2005, se difiere la presente Audiencia Oral debido a que el Tribunal iniciaría la Guardia Obligatoria a partir de la una de la tarde hasta las siete de la noche, la reprogramó para el 19-06-06 a las 10:00 de la mañana; 2.- en fecha 19-06-06, a las 11:00 a.m., no se celebró debido a la incomparecencia del imputado de autos, la reprogramó para el 25-07-06 a las 9:30 de la mañana; 3.- en fecha 25-07-06, a las 09:30 a.m., no se celebró debido a la incomparecencia del imputado de autos, la reprogramó para el 16-08-06 a las 9:30 de la mañana; 4.- en fecha 18-09-06 no se celebro Audiencia Oral debido a que el Tribunal se encontraba en receso judicial, por lo que reprogramo para el dia 04-10-06; 5.- en fecha 04-10-06, no se celebró debido a que no compareció el imputado, así como su Defensor y el Ministerio Público mediante Boleta de Notificación, fijándola nuevamente para el dia 02-11-06 a las 11:00 de la mañana; y en la presente fecha (02-11-06, a las 11:00 a.m.), no compareció el imputado de autos, a quienes se les libro Boleta de notificación a través de la Policía Regional del Estado. Por lo tanto, considera este Tribunal que el imputado antes mencionado, han demostrado con su actitud que no quieren someterse al proceso, al no comparecer a los actos convocados por este Tribunal, y de la revisión exhaustiva de los Libros de Presentaciones llevados por este Tribunal, se observa que no existe Pagina abierta al ciudadano imputado JOSE GABRIEL MENDEZ HIGUERA, por lo que es criterio de este Tribunal, que lo procedente en derecho es DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JOSE GABRIEL MENDEZ HIGUERA, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12-12-82, de oficio Vendedor de Panorama, residenciado en Bella Vista, diagonal a la Agencia de Loteria Nuevos Mundos, como autor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 454 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHON CHARLES POZO PICCINY, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en consecuencia, se ORDENA LIBRAR BOLETA DE ORDEN DE APREHENSIÓN y con OFICIO, remitirla a la Fiscalía 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere para que los órganos de seguridad del Estado se avoquen a la localización y aprehensión del imputado JOSE GABRIEL MENDEZ HIGUERA, ya identificados, y una vez aprehendidos, deberán ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, debiendo informar el Cuerpo de Seguridad que los aprehenda a este Tribunal como a la citada Fiscalía XIII del Ministerio Público citada; y una vez que sean aprehendidos, este Tribunal, en auto por separado, fijará de nuevo la AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE DECLARA. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JOSE GABRIEL MENDEZ HIGUERA, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12-12-82, de oficio Vendedor de Panorama, residenciado en Bella Vista, diagonal a la Agencia de Lotería Nuevos Mundos, como autor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 454 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHON CHARLES POZO PICCINY, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE ORDEN DE APREHENSIÓN y con OFICIO, remitirla a la Fiscalía 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere para que los órganos de seguridad del Estado se avoquen a la localización y aprehensión del imputado JOSE GABRIEL MENDEZ HIGUERA, ya identificado, y una vez aprehendidos, deberán ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, debiendo informar el Cuerpo de Seguridad que los aprehenda a este Tribunal como a la citada Fiscalía XXIV del Ministerio Público citada; y una vez que sean aprehendidos, este Tribunal, en auto por separado, fijará de nuevo la AUDIENCIA PRELIMINAR. Líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público y a la defensa y con oficio remítase al Departamento de Alguacilazgo. Líbrese Boleta de orden de Aprehensión y con oficio remítase a la Fiscalía XXIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión, publíquese, compúlsese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. LAURA BASTIDAS.
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. MILAGRO MORALES.

LA SECRETARIA (S),

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registro la presente decisión bajo el N° 3747-06 y se libró Boleta de Orden de Aprehensión y con oficio N° 5482-06, se remite a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

LA SECRETARIA (S),

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS


CAUSA N° 7C-2724-04