Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados 1.- PEDRO MANUEL GUERRERO DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la cedula de identidad N° 15.246.248, residenciado en el Barrio Chino de Julio, calle 14 con avenida 26, casa Nª 14-26, Maracaibo Estado Zulia, 2.- JULIO CESAR NIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-07-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad N° 25.491.543, residenciado en el Barrio Chino de Julio, calle 14 con avenida 40, casa Nª 14-34, Maracaibo Estado Zulia, 3.- BILLY MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Marac.....