República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 01 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(ORDEN DE APREHENSIÓN)
CAUSA: 7C-2996-05 DECISIÓN N° 2038-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 8 DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. YAMIRIS GONZÁLEZ.
IMPUTADO (S): PEDRO MANUEL GUERRERO DIAZ, JULIO CESAR NIETO Y BILLY MEDINA.
DEFENSA PÚBLICA Nª 7: ABOG. NAKARLY SILVA, en colaboración con la defensora Publica Nª 13 Abogada. Daysi Tronconi.-
DELITO (S): HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
VICTIMA (S): JAVIER ENRIQUE DE ORO.
En el día de hoy Martes Primero (01) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera de una hora, ya que este acto estaba fijado para las diez horas de la mañana (10:00 a.m.); por lo que en el día y horas fijados por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACION interpuesta por LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados PEDRO MANUEL GUERRERO DIAZ, JULIO CESAR NIETO Y BILLY MEDINA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano JAVIER ENRIQUE DE ORO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: DRA. YAMIRIS GONZÁLEZ, FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO y LA DEFENSORA PUBLICA Nª 7 ABOGADA. NAKARLY SILVA, EN COLABORACION CON LA DEFENSORA PUBLICA Nª 13 ABOAGADA DAYSI TRONCONI; mas no se encuentran presentes: los imputados PEDRO MANUEL GUERRERO DIAZ, JULIO CESAR NIETO Y BILLY MEDINA a quien se le libro la respectiva boleta de Notificación a través del departamento de Alguacilazgo, y el ciudadano JAVIER ENRIQUE DE ORO en su carácter de victima. Seguidamente se procede a cederla palabra a la Representante del Ministerio Publico, DRA. YAMIRIS GONZÁLEZ, quien expuso: “Vista la incomparecencia de los imputados PEDRO MANUEL GUERRERO DIAZ, JULIO CESAR NIETO Y BILLY MEDINA y una ves revisada el libro de presentaciones N° 5 llevado por este Tribunal específicamente en la pagina 285, 287 y 289 se evidencia que la ultima presentación de los imputados PEDRO MANUEL GUERRERO DIAZ, JULIO CESAR NIETO fue en fecha 21-02-05 y del imputado BILLY MEDINA FUE EN FECHA 28-04-2005, aunado a ello los imputado no han comparecido en varias oportunidades en la que se ha fijado la celebración de la Audiencia Preliminar es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea revocada la Medida Cautelar concebida al mismo y se proceda a dictar la correspondiente orden de Aprehensión en su contra y una vez decretada esta se participe a los cuerpos policiales para que se avoquen a su localización y una vez hecha efectiva la misma los imputados sean puestos a la orden de este Tribunal para garantizar la realización de la Audiencia Preliminar, ES TODO”.---------------------------------------------------------
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica Nª 7, Abogada Nakarly Silva, quien expone: Solicito que se le de una nueva oportunidad a mis defendidos por cuanto no consta en la causa las resultas de las boletas de notificación realizada por el tribunal, lo que hace presumir que las mismas no se han hecho efectivas, razón por la cual mis defendidos no han acudido al presente este acto, es todo.----------------------------------------.
Acto seguido este Tribunal este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Revisada como ha sido el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal a que ha hecho mención el Ministerio Público, este despacho ha verificado que efectivamente los imputados de actas no han vuelto a presentarse por ante este Despacho una vez cada treinta (30) días, para los imputados Pedro Guerrero Díaz y Julio César Nieto, la única presentación fue en fecha 21-02-2005 y para el imputado Belly Medina, dos veces se presentó, siendo la última presentación el dia 24-04-2005, donde no han justificado sus inasistencias, de lo cual ya este Tribunal había dejado constancia en el acta levantada en fecha 22 de febrero del año 2006 (folios 40, 41 y 42), siendo que ello evidencia que no desean cumplir con las mismas, aunado a que con anterioridad han sido convocados por este Tribunal para el presente acto, sin lograr su comparecencia, por lo que a criterio de quien aquí decide, procede la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados PEDRO MANUEL GUERRERO DÍAZ, JULIO CESAR NIETO y BILLY MEDINA, plenamente identificados en actas, por lo que SE ORDENA LA APREHENSIÓN de los imputados: 1.- PEDRO MANUEL GUERRERO DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la cedula de identidad N° 15.246.248, residenciado en el Barrio Chino de Julio, calle 14 con avenida 26, casa Nª 14-26, Maracaibo Estado Zulia, 2.- JULIO CESAR NIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-07-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad N° 25.491.543, residenciado en el Barrio Chino de Julio, calle 14 con avenida 40, casa Nª 14-34, Maracaibo Estado Zulia, 3.- BILLY MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-07-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cedula de identidad N° 13.101.593, residenciado en el Barrio Chino de Julio, calle 20, casa que queda al frente a la iglesia Evangélicos, Maracaibo Estado Zulia, por lo que las autoridades competentes una vez que los aprehendan deberán ingresarlos inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 262 y en los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa sobre este punto. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados 1.- PEDRO MANUEL GUERRERO DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la cedula de identidad N° 15.246.248, residenciado en el Barrio Chino de Julio, calle 14 con avenida 26, casa Nª 14-26, Maracaibo Estado Zulia, 2.- JULIO CESAR NIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-07-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad N° 25.491.543, residenciado en el Barrio Chino de Julio, calle 14 con avenida 40, casa Nª 14-34, Maracaibo Estado Zulia, 3.- BILLY MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-07-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cedula de identidad N° 13.101.593, residenciado en el Barrio Chino de Julio, calle 20, casa que queda al frente a la iglesia Evangélicos, Maracaibo Estado Zulia; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados de actas, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda notificado del contenido de esta decisión el Ministerio Público. Concluye el acto siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. YANNIS DOMINGUEZ
DEFENSA PUBLICA Nª 7
ABOG. NAKARLY SILVA
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 2038-06 ordenándose librar oficios al Ministerio Público, bajo el número 3662-06.-
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C-1776-04
ER/rjec.-
|