Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JULIO CESAR ALVAREZ MONTIEL, Venezolano, Natural de Maracaibo, chofer, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.406.315, de 29 años de edad, Fecha de Nacimiento 17-04-74, hijo de JULIO CESAR ALVAREZ RODRÍGUEZ Y PILAR DE LOS ANGELES MONTIEL, residenciado en el Barrio Teotiste de Gallego, avenida 9, casa No 20ª-37, a una cuadra del Colegio Teotiste de Gallego, teléfono (0261) 7480717, Municipio Maracaibo del Estado Zulia a cumplir la pena de un (1) ano y seis (6) meses de presidio mas las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política mientras durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quint.....