En la presente Causa seguida al Imputado: DANILO JOSÉ ORTEGA URDANETA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes contenidas en el Artículo 6 en sus Ordinales 1, 2, 3, 5 y 12 Ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175, Primer Aparte del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JOSÉ LUIS MATHEUS BARBOZA, LIBIA ROSA GUTIÉRREZ DE BARBOZA, CARLOS DAVID RODRÍGUEZ MOLINA, MARÍA MERCEDES RINCÓN RODRÍGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Juzgadora para decidir observa:

I

Había sido fijada para el día 31/03/04, a las 11:00 de la mañana, oportunidad para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscal 17º del Ministerio Público.

II

Ahora bien en fecha 30/03/04 la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, textualmente expone: “Comparezco ante este Tribunal en virtud de que fui notificada para la realización del acto de la Audiencia Preliminar en la Causa Nº. 7C-1483-03, seguida al ciudadano: DANILO JOSÉ ORTEGA URDANETA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, a fin de notificar al Tribunal que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial, Causas seguidas en contra del antes mencionado Imputado, instruidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y la Fiscalía a mi cargo por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por las cuales esta Representante Fiscal al igual que la Fiscalía Tercera, presentaron ante ese Tribunal los respectivos Actos Conclusivos como lo fueron las Acusaciones, por lo que al igual que este Tribunal el Juzgado Cuarto procedió a fijar el Acto de Audiencia Preliminar. Por lo antes expuesto, en virtud de la Unidad de Procesos, tal como se encuentra establecido en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto los delitos que se le imputan al antes mencionado imputado DANILO ORTEGA por ante el Juzgado Cuarto son de mayor entidad y los mismos ocurrieron con anterioridad a los hechos por los cuales se le juzga ante este Tribunal, es por lo que solicito muy respetuosamente a Usted, remita la presente Causa al Juzgado Cuarto de Control a los fines de que sea acumulada a las Causas que cursan en su contra por ante ese Tribunal y sea fijada nuevamente la Audiencia Preliminar luego de haberse acumulado las Causas que se siguen en su contra, es todo”.

En tal sentido atendiendo la petición Fiscal y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la inmediata remisión de la presente Causa a los fines de su acumulación, Y ASÍ SE DECLARA.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA remitir la presente Causa seguida al Imputado: DANILO JOSÉ ORTEGA URDANETA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JOSÉ LUIS MATHEUS BARBOZA, LIBIA ROSA GUTIÉRREZ DE BARBOZA, CARLOS DAVID RODRÍGUEZ MOLINA, MARÍA MERCEDES RINCÓN RODRÍGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, al Juzgado Cuarto de Control, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.