Por los Fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa de acordar SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA VILLALOBOS CARDENAS por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JOSE DAVID HERNANDEZ PEÑA (MENOR) de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto dicha pena no excedía el límite de tres (3) años en su límite máximo, del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público. De conformidad c.....