Vista la solicitud que antecede presentada por el Abog. ABOG JOSE LUIS GARCES, con el carácter de Defensor de la Ciudadana BEATRIZ JOSEFINA VILLALOBOS CARDENAS por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JOSE DAVID HERNANDEZ PEÑA (MENOR), este Tribunal con fundamento en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de decidir considera:
I
Se siguió proceso penal en contra de BEATRIZ JOSEFINA VILLALOBOS CARDENAS por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JOSE DAVID HERNANDEZ PEÑA (MENOR) y con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público ante este Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal fue fijada AUDIENCIA PRELIMINAR respectiva.

En Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, este Tribunal ADMITE la Acusación Fiscal, y las pruebas ofrecidas para ser promovidas en un eventual Juicio Oral y Público y se SUSPENDIO CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de BEATRIZ JOSEFINA VILLALOBOS CARDENAS por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JOSE DAVID HERNANDEZ PEÑA (MENOR), por el lapso de UN (1) AÑO, sometiéndolos al cumplimiento del Régimen de Condiciones señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo en particular una presentación periódica bimensual ante este Tribunal.

II
En tal sentido esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: este Tribunal admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal 35 del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de la Imputada BEATRIZ JOSEFINA VILLALOBOS CARDENAS por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JOSE DAVID HERNANDEZ PEÑA (MENOR), en virtud de que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El delito por el cual el acusado de autos admitiera todos y cada uno de los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública, establece una pena de prisión de tres a doce meses, en virtud de lo cual dicha pena no excedía el límite de tres (3) años en su límite máximo, del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

TERCERO: la acusada ha admitido todos y cada uno de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, cumpliéndose de esta forma todos y cada uno de los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgador considera procedente en Derecho, SUSPENDER, como en efecto se hace, el PROCESO PENAL iniciado en contra de la mencionada acusada BEATRIZ JOSEFINA VILLALOBOS CARDENAS por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JOSE DAVID HERNANDEZ PEÑA (MENOR), en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a imponer las obligaciones a las cuales quedará sujeto el acusado y las cuales será de fiel cumplimiento, y las cuales son las siguientes:
1). Se fija como lapso de Régimen de Prueba el periodo de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará el día 01-03-05.
2) La Presentación periódica ante este Tribunal de control una vez cada DOS meses.
3). Prohibición expresa de concurrir a expendios clandestinos de bebidas alcohólicas y no abusar de las mismas.
4). Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5). Consignar ante el despacho CONSTANCIA DE TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.

III
Por los Fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa de acordar SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA VILLALOBOS CARDENAS por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JOSE DAVID HERNANDEZ PEÑA (MENOR) de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto dicha pena no excedía el límite de tres (3) años en su límite máximo, del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a imponer las obligaciones a las cuales quedará sujeto el acusado y las cuales será de fiel cumplimiento, y las cuales son las siguientes:
1). Se fija como lapso de Régimen de Prueba el periodo de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará el día 01-03-05.
2) La Presentación periódica ante este Tribunal de control una vez cada DOS meses.
3). Prohibición expresa de concurrir a expendios clandestinos de bebidas alcohólicas y no abusar de las mismas.
4). Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5). Consignar ante el despacho CONSTANCIA DE TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.
Cúmplase, compulse, publíquese.-