Vista la audiencia celebrada en fecha, lunes 01 de marzo de 2004, previo lapso de espera de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al vehículo PLACAS: VAD-36L; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV309525; SERIAL DE MOTOR: ACV309525, MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1982; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Se constituye el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control, presidido por la Abogada ERIKA MILENA CARROZ PEREA, en su carácter de Juez Séptimo de Control, acompañada de la Abog MONICA CECILIA ARAPE ESTRADA, actuando como Secretaria en sede. Verificada la asistencia de partes pudo constatarse que se encuentran presentes FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR CARLOS CHOURIO SOLICITANTES: ALBERTO BRIÑEZ, Representado en este Acto por la el Abog. SOLIS SIMANCA OMAR CHACON, Representado en este Acto por la el Abog. ELBA SALAS, a los efectos este Tribunal para decidir observa:

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR CARLOS CHOURIO, quien expone: “En ese acto sedo la palabra a la Dra. Solis Simanca donde expone una serie de irregularidades en relación a la causa, es todo.”

SOLICITANTES:

Abog. SOLIS SIMANCA en representación del ciudadano ALBERTO BRIÑEZ, quien expone:”Consigno en este acto constante de tres folios escritos explicando en forma detallada los pormenores que guardan relación con esta investigación a fin de que se continúe con la misma y sus respectivos anexos constante de dieciséis folios útiles, es todo ”

Abog. ELBA SALAS en representación del Ciudadano OMAR CHACON quien expone: “Yo considero oportuno esperar la investigación del fiscal del Ministerio Público para comprobar si mi cliente tiene la razón o no, es todo”

ACTAS QUE INTEGRAN LA PRESENTE CAUSA

• Solicitud de entrega de vehículo consignada por el Ciudadano OMAR GILBERTO CHACON ALVAREZ
• Copia de cédula de identidad de Omar Chacon
• Certificado de Registro de vehículo No 3587432
• Constancia emitida por este Despacho en fecha 14 de Septiembre de 2000, mediante la cual se entrego el vehículo en referencia en calidad de Depósito al Ciudadano Alberto Briñez.
• Actas policiales y constancia de retención del vehículo
• Experticia de reconocimiento practicada por expertos adscritos a la Guardia Nacional en la cual se deja constancia de los resultados siguientes: serial de carrocería: desincorporado; serial de chasis: desvastado; serial de motor: desvastado, placa body: suplantado
• Copia de título de propiedad a nombre de SANCHEZ MAYORCA PEDRO ANTONIO
• Solicitud de entrega de vehículo consignada por ALBERTO BRIÑEZ

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en la causa existen dos solicitantes a saber en tal sentido se requiere de la continuación de investigación en relación a estos intereses controvertidos realizando a tales efectos las experticias de rigor y demás elementos que permitan al órgano instructor emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en base a los resultados obtenidos , en tal sentido, siendo el Fiscal Undécimo del Ministerio Público quien se encuentra a cargo de la presente investigación SE ORDENA la inmediata remisión de la presente causa a dicha fiscalía a los fines de que se continúe con la investigación iniciada a los fines de que se determine mejor propiedad tomando en consideración las referencia de elementos a investigar enunciados por la profesional del Derecho Solis Simanca en el escrito consignado en este acto. Y ASI SE DECLARA

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la inmediata remisión de la presente causa a dicha fiscalía a los fines de que se continúe con la investigación iniciada a los fines de que se determine mejor propiedad tomando en consideración las referencia de elementos a investigar enunciados por la profesional del Derecho Solis Simanca en el escrito consignado en este acto. Regístrese y remítase en su debida oportunidad. CUMPLASE.