Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor del ciudadano NOLBERTO ENRIQUE DIAZ VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 51 años de edad, fecha de nacimiento: 03-05-1958, casado, de profesión u Oficio Marino, patrón de lancha, Cedula de identidad 7.610.038, hijo de JESUS DIAZ (D) y de ROBERTINA ILLASMIL DE DIAZ, residenciado en San Francisco Sector Mavieja, Av. 12-A, N° 22 A-60 Municipio San Francisco del Estado Zulia; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, pre.....