REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2010
200° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No. 1000-10 CAUSA No. 6C-22355-09.-

En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de Septiembre del año 2010, siendo las dos y cuarenta (02:40 PM) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas al ciudadano NORBERTO ENRIQUE DIAZ VILLASMIL, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana PIEDAD DEL ROSARIO DELGADO PACHECO, y el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS DELGADO PACHECO, con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 06-07-2009 en la cual se fijo el lapso de régimen de prueba, de UN (01) AÑO, el cual consistía en 1) presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo cada treinta (30) días. 2.- Prohibir que el presunto agresor por si o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia 3. La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida, y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET Juez Sexta de Control y el Abg. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI secretario de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. MARBELY GONZALEZ, la Defensora Privada Abogada ARACELYS CAROLINA PRIETO SOTO, el imputado NORBERTO ENRIQUE DIAZ VILLASMIL, y las victimas ciudadanos PIEDAD DEL ROSARIO DELGADO PACHECO y JUAN CARLOS DELGADO PACHECO. Acto seguido se le concede la palabra al imputado NORBERTO ENRIQUE DIAZ VILLASMIL, quien expone: “Solicito se me cierre la presente causa, porque ya cumplí con la obligación que me fue impuesta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “Ciudadana Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido, ciudadano NORBERTO ENRIQUE DIAZ VILLASMIL, esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Así mismo se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta al ciudadano NORBERTO ENRIQUE DIAZ VILLASMIL, en la Audiencia Preliminar de fecha 06-07-2009, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Ahora bien, este Tribunal a podido constatar que la imputada NORBERTO ENRIQUE DIAZ VILLASMIL, cumplió cabalmente con la obligación impuesta, relativa a la presentación cada treinta (30) días por ante la unidad técnica de apoyo, por el lapso de un (01) año, lo cual se evidencia al folio sesenta y uno (61) de la presente causa. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Se deja constancia que el imputado NORBERTO ENRIQUE DIAZ VILLASMIL, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativa a las a la presentación cada treinta (30) días por ante la unidad técnica de apoyo, por el lapso de UN (01) AÑO DE MANERA FAVORABLE, lo cual se evidencia al folio sesenta y uno (61) de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las tres y veinte (03:20 PM) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,



DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,


LA FISCAL 3° (A) DEL M. P.



ABG. MARBELY GONZALEZ,




LA DEFENSA PRIVADA


ABG. ARACELYS CAROLINA PRIETO SOTO,




EL IMPUTADO


NORBERTO ENRIQUE DIAZ VILLASMIL,





LA VICTIMAS



PIEDAD DEL ROSARIO DELGADO PACHECO,



JUAN CARLOS DELGADO PACHECO




EL SECRETARIO,



ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,



En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 1000-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-



EL SECRETARIO.





ARHH/ha.
CAUSA 6C-22355-09.
ASUNTO No. VP02-S-2008-002691.-