este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON RESPECTO A LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA , se observa que en actas corre inserta Acta policial de fecha 15 de octubre del 2003 suscrita por los funcionarios PIRELA CARLOS, en la cual se plasma la forma, tiempo y comisión de los hechos y en la misma se evidencia que el ciudadano agraviado quedo identificado como CHACON OVIEDO LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, de 22 anos de edad, casado, obrero cedula de identidad 15.720.116, siendo trasladado a la sede de nuestro comando para formular la respectiva denuncia, igualmente los ciudadanos aprehendidos quedaron identificados como VALBUENA SOTO MANUEL ALENADRO, quien tenia en su poder el arma de fuego y TOREES MARTINEZ DANIEL JOSE, lo identifican y describen el arma de fuego incautada, corre inserta .....