Por último este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchadas las exposiciones de las partes, acuerda conceder la prórroga de quince (15) días solicitada por el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que recabe todos los elementos probatorios que le permitan presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar; Asimismo este Tribunal ACERDA DIFERIR la Rueda de reconocimiento de imputaos fijada para el día de hoy en virtud de la incomparecencia del testigo Reconocedor y acuerda fijarla por auto por separado de acuerdo a la agenda llevada por el Tribunal para la celebración de los actos procesales. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Defensa Publica. Culminó el presente acto siendo las dos y cincuenta (02:50 .PM.) minutos de la tarde, quedando todas las partes presentes notificadas de lo acordado en el presente acto. Quedo anotado la presente decisión bajo el Nro 364-09, en lo libros de.....