REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 27 DE FEBRERO de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
DECISION NRO. 365-09 NRO DE CAUSA 5C-14700-09
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero de 2009, siendo las tres y quince (03:15 PM.) de la tarde, día fijado para llevarse a efecto AUDIENCIA ORAL fijada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de los imputados: ARTURO ENRIQUE HERNANDEZ Y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de JOSE LEANDRO FERRER, previo lapso de espera para verificar la comparecencia de las partes, se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano Fiscal Aux. 17° del Ministerio Público Abg. GERMÁN MENDOZA, así mismo se deja constancia de la presencia de los imputados: ARTURO ENRIQUE HERNANDEZ Y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, previo el traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, asimismo se encuentran presentes la Defensora Privada Abogada YESSICA PARRA, Seguidamente solicita la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. GERMÁN MENDOZA, quien expuso: “Solicito a este Tribunal un lapso de Prórroga de Quince (15) días para la presentación del acto conclusivo de la presente causa, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario el lapso de tiempo solicitado por cuanto faltan recabar los resultados de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Seguridad las cuales fueron debidamente solicitadas por esta representante del ministerio público, así como recabar las diligencias de investigación necesarias, las cuales son determinantes para demostrar la responsabilidad del hecho; es todo.” En este estado se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, Abogada YESSICA PARRA, quien expuso: La defensa no se opone a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se aclaren e investiguen los hechos por los cuales fueron presentados mis defendidos”. Por último este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece. “….Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…” y en virtud de la revisión efectuadas a las actas que conforman la presente investigación en la cual la Fiscalía del Ministerio Público solicito la prorroga con al menos cinco días de anticipación y por cuanto el Ministerio Público es el titular de la acción penal; es por lo que se acuerda conceder la prórroga de quince (15) días solicitada por el ciudadano Fiscal Aux. 17 del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que recabe todos los elementos probatorios que le permitan presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar. Culminó el presente acto siendo las Tres y Treinta (03:30 .PM.) minutos de la tarde, quedando todas las partes presentes notificadas de lo acordado en el presente acto. Quedo anotado la presente decisión bajo el Nro 365-09, en lo libros de control de decisiones del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL (s),
DRA. CARMEN JOA EL FISCAL AUX. 17° DEL M.P,
ABOG. GERMÁN MENDOZA.
LOS IMPUTADOS
ARTURO E HERNÁNDEZ, FRANCISCO J HERNÁNDEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. YESSICA PARRA
LA SECRETARIA
ABOG.LIS ROMERO
CAUSA N° 5C-14700-09
CJ/lis.