REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Febrero de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

DECISION NRO. 364-09 NRO DE CAUSA 5C-14701-09

En el día de hoy, veintisiete (27) de Febrero de 2009, siendo las dos y cuarenta (02:40 PM.) de la tarde, día fijado para llevarse a efecto AUDIENCIA ORAL fijada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de los imputados: JOSE GREGORIO PERDOMO BERMUDEZ Y CARLOS RAFAEL ACOSTA MARTINEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO cometido en perjuicio de CARLOS RAFAEL ACOSTA MARTINEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, previo lapso de espera para verificar la comparecencia de las partes, se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano Fiscal 14° del Ministerio Publico Abg. OVIDIO ABREU, así mismo se deja constancia de la presencia de los imputados JOSE GREGORIO PERDOMO BERMUDEZ Y CARLOS RAFAEL ACOSTA MARTINEZ previo el traslado desde el Reten el Marite. Seguidamente en actas se evidencia escrito solicitando se les nombre un Defensor Público y revocatoria de la anterior defensa por parte de los imputados de autos; por lo que la secretaria del Tribunal procede a comunicarse vía telefónica con la Unidad de Defensa Publica, recayendo el nombramiento en la Defensora Publica Nro 10 Abg. RUTH RINCON, quien estando presente manifiesta: “ACEPTO el nombramiento recaído en mi persona para asumir la defensa de los imputados JOSE GREGORIO PERDOMO BERMUDEZ Y CARLOS RAFAEL ACOSTA MARTINEZ, asimismo solicito copias simples de todas las actas que conforman la causa y de la presente acta de prorroga es todo”. Seguidamente solicita la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. OVIDIO ABREU, quien expuso: “Solicito a este Tribunal un lapso de Prórroga de Quince (15) días para la presentación del acto conclusivo de la presente causa, por cuanto aun faltan por recabar algunas experticias, de reconocimiento a todos los objetos incautados en el procedimiento, ampliar declaración de las victimas, entre otras, igualmente solicito al tribunal fije una nueva fecha para la celebración de la Rueda de reconocimiento de imputados pautada para el día de hoy en virtud de la imposibilidad de hacer comparecer al testigo reconocedor, todo.” En este estado se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA quien expuso: “La defensa no se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se aclaren e investiguen los hechos por los cuales fueron presentados mis defendidos Es todo.”. Por último este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchadas las exposiciones de las partes, acuerda conceder la prórroga de quince (15) días solicitada por el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que recabe todos los elementos probatorios que le permitan presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar; Asimismo este Tribunal ACERDA DIFERIR la Rueda de reconocimiento de imputaos fijada para el día de hoy en virtud de la incomparecencia del testigo Reconocedor y acuerda fijarla por auto por separado de acuerdo a la agenda llevada por el Tribunal para la celebración de los actos procesales. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Defensa Publica. Culminó el presente acto siendo las dos y cincuenta (02:50 .PM.) minutos de la tarde, quedando todas las partes presentes notificadas de lo acordado en el presente acto. Quedo anotado la presente decisión bajo el Nro 364-09, en lo libros de control de decisiones del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL (s),

DRA. CARMEN JOA
EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. OVIDIO ABREU.


LOS IMPUTADOS



JOSE GREGORIO PERDOMO BERMUDEZ




CARLOS RAFAEL ACOSTA MARTINEZ



LA DEFENSA PÚBLICA Nro 10°


ABOG. RUTH RINCON


LA SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO


Causa n° 5C-14701-09
Investigacion 24-F14-0151-09
CJS/teo.