Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO a su propietario el ciudadano JULIO JOSE ABREU ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.165.313, el vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, CLASE: AUTOMOVIL, USO: TRANSPORTE PUBLICO, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO POLAR, SERIAL DE CARROCERÍA N° 1L69DJV121786, SERIAL DEL MOTOR: DFV111802, TIPO: SEDAN, PLACA: 636-381, toda vez que del análisis de las actas ha quedado plenamente demostrado la legitimidad y la propiedad del bien aquí solicitado, así como que el mismo no es imprescindible para la investigación, se.....