REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Noviembre de 2008
198° Y 149°

DECISIÓN Nº. 2475 -08 CAUSA Nº. 3C-S-336-08

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. LEIDYS FLORES LUZARDO, Fiscal Auxiliar Tercera en colaboración con la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, formulada por la ciudadana LUISA CHIRINOS LOPEZ, este Juzgado de Control para decidir observa:

En fecha 15 de Agosto del año 2008, se recibe denuncia proveniente de la Fsicalia Octava del Ministerio Publico, de fecha 14 de agosto del 2008, formulada por la ciudadana LUISA CHIRINOS LOPEZ; a denunciar lo siguiente: “Aparecieron en la conserjería del edificio donde trabajo, desde hace veinte (20) años, la abogada Celina Sánchez, acompañada por una supuesta Juez, una secretaria y un policía, con el objeto de notificarnos a mi marido RODOLFO MARMOL, y a mi que ya había terminado la relación de trabajo el 30 de julio del presente año, pero a mi no me habían notificado nada, yo tenia entendido que iba a desocupar pero por vacaciones, pero como las vacaciones se suspendieron, cuando fue el funcionario de la inspectoria del Trabajo, nosotros le pedimos a la directiva del condominio que nos diera tiempo para desocupar e irnos definitivamente, pero nos no daban permiso para salir y buscar vivienda, supuestamente hoy fueron hacer una inspección, pero nos dijeron, que si firmábamos el documento que llevaban no nos sacaban y nos daban una semana para mudarnos, y si no nos sacaban inmediatamente, a la propuesta nosotros que íbamos a firmar, pero después dijeron que no, que ya se había agotado el tiempo, entonces le dijimos que teníamos que buscar un camión para hacer la mudanza, y ellos respondieron que ya lo tenían, entraron a recoger todas las cosas, sin permitir que yo recogiera las importantes, ahora yo no se donde tengo nada y la mudanza me la llevaron para la casa de una tía de mi marido, llamada Delfina Mármol, y todo lo tenemos en un garaje, quiero manifestar que esta situación es producto del cambio de la Junta directiva que hubo en el condominio, hace dos años atrás, cuyo presidente la Señora Miriam Espinosa, el administrador es el señor EDINSON JIMENEZ, y la secretaria CLEMIN RODRIGUEZ”. En virtud de lo antes denunciado la representación Fiscal considera que no se encuentra configurado delito penal alguno, por cuanto cabe destacar que se trata de un asunto de competencia civil, se observa que estamos en presencia de un hecho que no es punible, y en este sentido es oportuno destacar que no se encuentran llenos los extremos que conforman la estructura de todo tipo penal, vale decir, tipicidad, antijurídico y culpabilidad, lo prudente y ajustado a derecho es solicitar ante el Órgano Jurisdiccional competente la correspondiente autorización para desestimar la denuncia, de conformidad con lo que dispone el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que lo denunciado por la ciudadana LUISA CHIRINOS LOPEZ, no constituye ningún delito de carácter Penal, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para ejercer la acción penal. De manera que ante el evidente obstáculo para Prosecución del Proceso, considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho Declarar CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA formulada por la ciudadana LUISA CHIRINOS LOPEZ, solicitado por la Fiscalia Auxiliar Tercera en colaboración con la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA formulada por la ciudadana LUISA CHIRINOS LOPEZ, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.705.115, residenciada en la Urbanización en la calle 66 A, con Avenida 11 y 12, Residencias Malaguan, Nº 11-91, Teléfono 04246332197, Maracaibo, Estado Zulia, por la Auxiliar Tercera en colaboración con la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN MATA
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 2475-08 en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación con oficio bajo el Nro. 4101-08.-
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN MATA


CAUSA Nº 3C-336-08
EEO/yus