Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, prevista y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, al ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ FERRER, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese bajo el N° 2336-05 al ciudadano Director de El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" de esta ciudad, notificándole la presente decisión. Se acuerda el Procedimiento Ordinario. Se deja constancia de que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Concluyo el acto siendo las Seis y Veinte (6:20) de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 1892-05. Es todo TER.....