Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, al ciudadano ALAIN JHOAN SIFUENTE ALAÑA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, concubino, de profesión u oficio Tecnico en refrigeración, Cédula de Identidad N° V-14.208.603, hijo de OSCAR MONTIEL y COROMOTO ALAÑA, residenciado en: BARRIO 18 DE OCTUBRE CALLE Ñ-O SECTOR EL VALLE N° 6-27 A TRES CASAS DE LA IGLESIA EL VALLE, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiese bajo el N° 1457-05 al ciudadano Director de El Centro de Arrestos y Detencione.....