Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado MARIO SEGUNDO MATOS GARCIA, De nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, no sabe la Fecha de Nacimiento, no porta cédula de identidad, hijo Ventura Villalobos y Zoraida Matos, residenciado en la Vía Los Bucares, frente al Estadio Fuema, al frente del Abasto San Benito, calle y casa s/n, del Municipio Maracaibo Estado Zulia; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77, numeral.....