REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Junio del 2004
193 y 144º


CAUSA: 2C-247-04.-
JUEZ: DRA. ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA
SECRETARIO: ABOG. DOMINGO MENDOZA CORDERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSACIÓN: ABOG. DULCE DE JESÚS ARAUJO
FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: JOHANA CAROLINA HUERTA BASTIDAS
DEFENSA: ABOG. JESÚS YÉPEZ, DEFENSOR PÚBLICO 5°
ACUSADO: MARIO SEGUNDO MATOS GARCIA, De nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, no sabe la Fecha de Nacimiento, no porta cédula de identidad, hijo Ventura Villalobos y Zoraida Matos, residenciado en la Vía Los Bucares, frente al Estadio Fuema, al frente del Abasto San Benito, calle y casa s/n, del Municipio Maracaibo Estado Zulia

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL

En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Junio del 2.004, se oyó la Acusación formulada por la ciudadana ABOG. DULCE DE JESÚS ARAUJO, Fiscal Trigésima Tercera (E) del Ministerio Público, en contra del acusado MARIO SEGUNDO MATOS GARCIA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77, numeral 12 y 78 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA HUERTA BASTIDAS. Exponiendo entre otras cosas: “Ratifico en todas y cada de sus partes, el escrito de acusación presentado, en fecha 13-04-04, en contra del imputado MARIO SEGUNDO MATOS GARCIA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77, numeral 12 y 78 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA HUERTA BASTIDAS; hecho ocurrido el día 02/04/2.004, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, cuando iba entrando a su casa de habitación ubicada en el sector Colinas de Amparo, avenida 63ª con calle 83ª, al fondo de la Funeraria Jardines de Amparo de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la hoy victima JOHANA CAROLINA HUERTA BASTIDAS, se percata que había un ciudadano al lado de su casa ubicado en el monte, que hacía que estaba orinando, y cuando la adolescente se iba a introducir a su residencia, éste ciudadano la empuja hacía dentro de la misma , y al estar dentro de la casa, este ciudadano cerro la puerta y comenzó a desvestir en forma violenta y amenazante a la victima, propinándole golpes por su rostro y cuerpo para que se deja hacer lo que él quería, comenzando abusar de la adolescente tocando su cuerpo e igualmente comenzó a desvestirse él, quedando únicamente en ropa interior, con la finalidad de consumar su abuso sexual, pero en ese momento se presentó el ciudadano JOEL BASTIDAS, quien es el hermano de la adolescente quien se encontraba en el interior de la residencia; y al percatarse de lo sucedido comenzó a forcejear con el imputado quitándoselo de encima a la hoy adolescente, quien comenzó a gritar y es cuando el imputado recogió su ropa que se encontraba ya en el suelo, y huye del sitio de los hechos; seguidamente la victima conjuntamente con su hermano, y vecinos van en persecución del imputado logrando detenerlo y entregándoselo a una comisión de funcionarios adscritos al Grupo de patrullaje urbano de Maracaibo (PUMA) de la Policía regional del Estado Zulia; quien una vez que recibieron al detenido lo identificaron con el nombre de MARIO SEGUNDO MATOS GARCIA”.

En este acto la Juez Segundo de Control le explico al acusado los hechos que integran la Acusación Fiscal imponiéndolos de sus derechos constitucionales, explicándole que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a reconocer participación o responsabilidad alguna en los hechos de la acusación fiscal, que no está obligado en consecuencia, a declarar, pero en caso de hacerlo lo haría libre de apremio y coacción, sin juramento, siendo tal declaración un medio de defensa, explicándole además que existen distintos modos de culminar la prosecución del proceso, que se instauraba en su contra haciendo una breve exposición de los mismos.

II
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

En este acto de Audiencia Preliminar, el acusado manifestó libremente su intención de Admitir los Hechos que integran la acusación fiscal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción y apremio, entre otras cosas expuso: “Admito los hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, porque soy culpable de los mismos. Es todo”.

Ahora bien, por cuanto en la Audiencia Preliminar este Juez ha comprobado que el acusado ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal; de una manera espontánea, libre de coacción y apremio, asistido en todo momento por su Defensor Abogado: JESÚS YÉPEZ, Defensor Público No. 5° de la Unidad de Defensorías del Estado Zulia. Así mismo, se ha comprobado que efectivamente se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible sin estar prescrito, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el acusado ha sido autor o participe del hecho que el Fiscal ha explanado en su acusación; habiéndose admitido totalmente el escrito de acusación fiscal, y teniendo en consideración que para la comprobación de tal delito, la ciudadana Fiscal ofrece como prueba: Testimonio del Oficial No. 2545 YOHANIER UZCATEGUI, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Grupo de Patrullaje Urbano de Maracaibo (PUMA), quien deja constancia de la siguiente actuación Policial: “…….siendo las 08:40 horas de la noche, encontrándome de servicio de patrullaje en la Unidad PR-425, al momento que me desplazaba por la avenida 63ª con calle 83ª, a la altura de los plataneros, donde fui requerido por la comunidad, quienes me hacían señas con las manos, trasladándome al sitio, al llegar me hicieron entrega de un ciudadano a quien lo señalaban por el intento de violación, amparándome en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un caso donde se expresa el clamor público, procedí a la detención del ciudadano señalado, amparándome en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a la respectiva revisión corporal del ciudadano, no encontrándole objeto u arma proveniente de delito, introduciéndolo en la unidad policial para evitar que fuera agredido, notificándolo del motivo de su detención preventiva como lo establece el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y leyéndole sus derechos según lo pautado en los artículos 117, ordinal 6 y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sitio se presento una adolescente quien se identifico como JOHANA CAROLINA HUERTA BASTIDAS, de 13 años de dad, sin documentación personal, natural de Maracaibo, quien al ver al ciudadano detenido lo reconoció, manifestando que era el sujeto que la había intentado violar dentro de su residencia, procediendo a trasladar todo el procedimiento hasta la sede del PUMA, donde quedo identificado el sujeto detenido como dijo ser y llamarse MARIO GARCIA, sin documentación personal, de 23 años de edad”. Testimonio de la adolescente JOHANA CAROLINA HUERTA BASTIDAS, de 13 años de edad, quien es hoy victima de la presente causa, quien compareció por ante la Policía Regional, Grupo de Patrullaje Urbano (PUMA), acompañada de la ciudadana LUZMILA HUERTA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 7.696.135, a objeto de formular denuncia, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “……….bueno, yo venia de que una tía, eran como las 08:40 de la noche aproximadamente, cuando iba entrando a mi casa, pero estaba sola casa, fue cuando me percate que había un tipo al lado de mi casa en el monte, vestía un suéter de color negro, de contextura delgada, estaba como desnudo, hacía que estaba orinando, entonces yo me iba a meter para dentro pero este tipo se me viene encima como para taparme la boca y yo me metí para dentro de la casa, entonces el tipo me empujó y al estar dentro de la casa cerro la puerta de la casa, él pensaba que yo estaba sola, pero en mi casa estaba mi hermano de nombre JOEL BASTIDAS, y este tipo comenzó a desvestirme, ya estaba desnudo y me golpeó porque yo no hacía lo que él quería, vino mi hermano y me ayudo a quitármelo de encima y yo comencé a gritar y el tipo se asustó y recogió la ropa y salio corriendo, nos les pegamos atrás y la comunidad lo detuvo y comenzaron a golpearlo, luego se presento un patrulla y los vecinos del sector se lo entregaron al policía”; quien es victima de los hechos de la presente causa. Testimonio del ciudadano JOEL BASTIDAS, testigo presencial de los hechos y hermano de la victima. Testimonio del ciudadano JOSÉ HERNAN, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.775.005, residenciado en La Polar, Municipio San Francisco, quien expone entre otras cosas: “…. el iba pasando frente a la casa de la victima, cuando vio salir de dicha casa a un ciudadano que iba corriendo y este ciudadano iba semidesnudo y llevaba la ropa en sus manos”; quien es testigo presencial de los hechos. Testimonio de la ciudadana LILI FLORES, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.649.378, residenciado en el sector La Colina de Amparo, quien expuso: “…. yo iba pasando por la avenida 83ª, cuando vi correr a un tipo en interiores y varios vecinos y mi persona pudimos agarrarlo, porque nos dimos cuenta que salio de una pieza y que una niña estaba gritando, una vez que lo agarramos y hablamos con la niña, nos dijo que la intentó violar, seguidamente lo empezamos a golpear hasta que paso una patrulla y tomo el caso en sus manos”; quien es testigo presencial de los hechos. Testimonio de la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN MATOS GARCIA, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.158.673, de profesión u oficio camarera en el Hospital Universitario de Maracaibo Estado Zulia, quien expuso: “………..yo mande preso a mi hijo MARIO SEGUNDO MATOS porque me iba a violar a mi hija quien a su vez es su hermana, de nombre YESICA MARLIE MOTOS, quien tiene 15 años de edad, pero para ese momento tenía 09 años de edad, lo denuncie, lo detuvieron y se lo llevaron para el Marite, y posteriormente a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde estuvo recluido el tiempo de un año allí, ya él pago condena por ese hecho que le hizo a mi hija, quiero dejar constancia que mi hijo es consumidor de droga desde hace muchos años. El vive por los plataneros, y no se con quien vive”. Quien es progenitora del imputado. Testimonio de la Médico Forense Dr. HILDA LING, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia, quien le practico el examen medico a la adolescente JOHANA CAROLINA HUERTA, en fecha 05-04-04, la cual arrojó como conclusión: “Contusión verdoso amarillento persiobitario derecha con hemorragia sub-conjuntibal de campos nasales del globo ocular derecho”. Acta Policial, de fecha 02-04-04, suscrita por el funcionario Oficial No. 2545 YOHANIER UZCATEGUI, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Grupo de Patrullaje Urbano de Maracaibo (PUMA), quien deja constancia de la siguiente actuación Policial: “…….siendo las 08:40 horas de la noche, encontrándome de servicio de patrullaje en la Unidad PR-425, al momento que me desplazaba por la avenida 63ª con calle 83ª, a la altura de los plataneros, donde fui requerido por la comunidad, quienes me hacían señas con las manos, trasladándome al sitio, al llegar me hicieron entrega de un ciudadano a quien lo señalaban por el intento de violación, amparándome en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un caso donde se expresa el clamor público, procedí a la detención del ciudadano señalado, amparándome en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a la respectiva revisión corporal del ciudadano, no encontrándole objeto u arma proveniente de delito, introduciéndolo en la unidad policial para evitar que fuera agredido, notificándolo del motivo de su detención preventiva como lo establece el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y leyéndole sus derechos según lo pautado en los artículos 117, ordinal 6 y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sitio se presento una adolescente quien se identifico como JOHANA CAROLINA HUERTA BASTIDAS, de 13 años de dad, sin documentación personal, natural de Maracaibo, quien al ver al ciudadano detenido lo reconoció, manifestando que era el sujeto que la había intentado violar dentro de su residencia, procediendo a trasladar todo el procedimiento hasta la sede del PUMA, donde quedo identificado el sujeto detenido como dijo ser y llamarse MARIO GARCIA, sin documentación personal, de 23 años de edad”. Acta de denuncia de fecha 02-04-04, formulada por la adolescente JOHANA CAROLINA HUERTA BASTIDAS, de 13 años de edad, quien compareció por ante la Policía Regional, Grupo de Patrullaje Urbano (PUMA), acompañada de la ciudadana LUZMILA HUERTA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 7.696.135, a objeto de formular denuncia, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “……….bueno, yo venia de que una tía, eran como las 08:40 de la noche aproximadamente, cuando iba entrando a mi casa, pero estaba sola casa, fue cuando me percate que había un tipo al lado de mi casa en el monte, vestía un suéter de color negro, de contextura delgada, estaba como desnudo, hacía que estaba orinando, entonces yo me iba a meter para dentro pero este tipo se me viene encima como para taparme la boca y yo me metí para dentro de la casa, entonces el tipo me empujó y al estar dentro de la casa cerro la puerta de la casa, él pensaba que yo estaba sola, pero en mi casa estaba mi hermano de nombre JOEL BASTIDAS, y este tipo comenzó a desvestirme, ya estaba desnudo y me golpeó porque yo no hacía lo que él quería, vino mi hermano y me ayudo a quitármelo de encima y yo comencé a gritar y el tipo se asustó y recogió la ropa y salio corriendo, nos les pegamos atrás y la comunidad lo detuvo y comenzaron a golpearlo, luego se presento un patrulla y los vecinos del sector se lo entregaron al policía”. Acta de Entrevista, rendida en fecha 02-04-04, por ante la Policía Regional, Grupo de Patrullaje Urbano PUMA, por el ciudadano JOSÉ HERNAN, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.775.005, residenciado en La Polar, Municipio San Francisco, quien expone entre otras cosas: “…. el iba pasando frente a la casa de la victima, cuando vio salir de dicha casa a un ciudadano que iba corriendo y este ciudadano iba semidesnudo y llevaba la ropa en sus manos”; quien es testigo de los hechos. Acta de Entrevista, rendida en fecha 02-04-04, por ante la Policía Regional, Grupo de Patrullaje Urbano PUMA, por la ciudadana LILI FLORES, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.649.378, residenciado en el sector La Colina de Amparo, quien expuso: “…. yo iba pasando por la avenida 83ª, cuando vi correr a un tipo en interiores y varios vecinos y mi persona pudimos agarrarlo, porque nos dimos cuenta que salio de una pieza y que una niña estaba gritando, una vez que lo agarramos y hablamos con la niña, nos dijo que la intentó violar, seguidamente lo empezamos a golpear hasta que paso una patrulla y tomo el caso en sus manos”; quien es testigo presencial de los hechos. Acta de Entrevista, rendida en fecha 02-04-04, por ante la Policía Regional, Grupo de Patrullaje Urbano PUMA, por la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN MATOS GARCIA, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.158.673, de profesión u oficio camarera en el Hospital Universitario de Maracaibo Estado Zulia, quien expuso: “………..yo mande preso a mi hijo MARIO SEGUNDO MATOS porque me iba a violar a mi hija quien a su vez es su hermana, de nombre YESICA MARLIE MOTOS, quien tiene 15 años de edad, pero para ese momento tenía 09 años de edad, lo denuncie, lo detuvieron y se lo llevaron para el Marite, y posteriormente a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde estuvo recluido el tiempo de un año allí, ya él pago condena por ese hecho que le hizo a mi hija, quiero dejar constancia que mi hijo es consumidor de droga desde hace muchos años. El vive por los plataneros, y no se con quien vive”. Quien es progenitora del imputado. Examen Médico Forense, de fecha 05-04-04 practicado a la adolescente JOHANA CAROLINA HUERTA BASTIDAS, por la Dra. HILDA LING, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia, la cual arrojó como conclusión: “Contusión verdoso amarillento persiobitario derecha con hemorragia sub-conjuntibal de campos nasales del globo ocular derecho”. Partida de nacimiento de la adolescente JOHANA CAROLINA HUERTA BASTIDAS, con la cual se demuestra la minoridad de la victima. Antecedentes Penales del hoy imputado MARIO SEGUNDO MATOS GARCIA, en la cual se evidencia que fue condenado por el delito de Violación. Por lo que este Tribunal de Control considera que las referidas pruebas son pertinentes, necesarias y suficientes para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación de la responsabilidad Penal del mismo.


III
DE LAS PENAS APLICABLES


Ahora bien, el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77, numeral 12 y 78 ambos del Código Penal; establece una pena de SEIS (06) a TREINTA (30) MESES, aplicando la regla aritmética prevista en el artículo 37 del Código Penal, el terminó medio de la pena es de Dieciocho (18) MESES, esto es, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y aplicando la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 ordinal 12 y 78 ambos del Código Penal, se procede a aumentar en ¼ la pena, esto es, en CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS; por lo que la pena en concreto a aplicar es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DÍAS; y por cuanto se observa que el imputado ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la pena en un tercio, esto es menos, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS, quedando la pena en abstracto a cumplir por el acusado MARIO SEGUNDO MATOS GARCIA, en UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77, numeral 12 y 78 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA HUERTA BASTIDAS.


IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado MARIO SEGUNDO MATOS GARCIA, De nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, no sabe la Fecha de Nacimiento, no porta cédula de identidad, hijo Ventura Villalobos y Zoraida Matos, residenciado en la Vía Los Bucares, frente al Estadio Fuema, al frente del Abasto San Benito, calle y casa s/n, del Municipio Maracaibo Estado Zulia; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77, numeral 12 y 78 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA HUERTA BASTIDAS; mas las Accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA


EL SECRETARIO,


ABOG. DOMINGO MENDOZA CORDERO




En la misma fecha se registró la anterior Sentencia bajo el No. 017-04, en el libro respectivo. Se compulso copia de archivo.



EL SECRETARIO,


ABOG. DOMINGO MENDOZA CORDERO


Causa No. 2C-247-04.-