Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Prórroga de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Representación Fiscal en contra de los imputados JOHAN ENRIQUE GONZALEZ DE LA HOZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.210.038, nacido en fecha 21-10-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria De La Hoz y Dagoberto González, y con Domicilio en la Urbanización Barrio Mi Esperanza, Calle 76 A, Nro. 107-18, Diagonal al Abasto Tribu, teléfonos Nros. 0414-6153686 (personal) y 0414-3649297(esposa) Y REINIS RAMIRO RANGEL PARRA, titular de la cédula de identidad N° 21.165.953, nacido en fecha 25-07-1991, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, venezolano, hij.....