protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN el cual consiste en únicamente RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, en el inmueble donde reside el ciudadano ELISEIO ANGEL QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.859.996, residenciado en el Sector Los Lirios de la Parroquia San José , Casa N° 47, detrás del Colegio Bolivariano Candelario Reyes, específicamente a 100 meros de ese Colegio, Telefonos: 0416-8675486 y 0262-4933009, en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal