REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 26 de Mayo de 2009
198° y 149°

CAUSA No. 1S-768-09 Decisión No.535 -09


Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por la Dr. JORGE ENRIQUE PRIETO, Fiscal Superior del Ministerio Público a favor del ciudadano ELISEIO ANGEL QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.859.996, residenciado en el Sector Los Lirios de la Parroquia San José , Casa N° 47, detrás del Colegio Bolivariano Candelario Reyes, específicamente a 100 meros de ese Colegio, Telefonos: 0416-8675486 y 0262-4933009, en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, quien aparece como victima en la causa 24-F4-0720-09, este Juzgado para decidir observa:
Solicita el Dr. JORGE ENRIQUE PRIETO, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano ELISEIO ANGEL QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.859.996, residenciado en el Sector Los Lirios de la Parroquia San José , Casa N° 47, detrás del Colegio Bolivariano Candelario Reyes, específicamente a 100 meros de ese Colegio, Telefonos: 0416-8675486 y 0262-4933009, en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, quien aparece como victima en la causa 24-F4-0720-09 que cursa por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ha manifestado ser objeto de amenazas en contra de su vida, libertad personal y su núcleo familiar por una ciudadana de nombre MARIBEL PAZ, tal y como se desprende de sus declaraciones. En tal sentido solicita que la presente Medida de Protección sea otorgada a Funcionarios Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia.
Observa este Tribunal que una vez leídas las declaraciones de la referida victima puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica del ciudadano ELISEIO ANGEL QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.859.996, residenciado en el Sector Los Lirios de la Parroquia San José , Casa N° 47, detrás del Colegio Bolivariano Candelario Reyes, específicamente a 100 meros de ese Colegio, Telefonos: 0416-8675486 y 0262-4933009, en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN el cual consiste en únicamente RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, en el inmueble donde reside el ciudadano ELISEIO ANGEL QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.859.996, residenciado en el Sector Los Lirios de la Parroquia San José , Casa N° 47, detrás del Colegio Bolivariano Candelario Reyes, específicamente a 100 meros de ese Colegio, Telefonos: 0416-8675486 y 0262-4933009, en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto. Protección y reparación de los mismos, comisionado para ejecutar las rondas de patrullaje permanente en la casa de residencia de la víctima, a la Policía Regional del Zulia. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA.
LA SECRETARIA (S),

ABG. MAGLENYS GONZALEZ.

En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el N° 535-09. Se compulso copia de archivo y se libro oficio N ° 1876-09 a la Policía Regional del Estado Zulia.-


LA SECRETARIA (S),

ABG. MAGLENYS GONZALEZ.


















República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 26 de Mayo de 2009
199° y 150°

OFICIO Nº 1876-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA POLICÍA REGIONAL
DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-


Me es grato dirigirme a Usted, a los fines de informarle que este Tribunal bajo decisión N° 417-09 de esta misma fecha acordó OTORGARLE MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano ELISEIO ANGEL QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.859.996, residenciado en el Sector Los Lirios de la Parroquia San José , Casa N° 47, detrás del Colegio Bolivariano Candelario Reyes, específicamente a 100 meros de ese Colegio, Telefonos: 0416-8675486 y 0262-4933009, en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, por lo que se le solicita realicen únicamente RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE por la antes mencionada dirección, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
Juez Primero de Control




Causa N° 1S-768-09
Andrés.-