REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 19 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
CAUSA Nro. 1S-767-09.-
Visto el contenido del Oficio 24-FS-UAV-673-09, de fecha 12 de Junio de 2.009, emanado del Ministerio Público/Fiscalía Superior/Unidad de Atención a la Víctima/Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Juzgado por cuanto observa que de la Decisión N° 417-09 que dictara este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2.009 y en la cual se Acordó OTORGARLE MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana MARCELA DE VANNA PARRA, titular de la cedula de identidad N ° V-7.809.611, en su lugar de residencia ubicada en la calle 70, N ° 28A-86, Sector Nueva Vía, a dos cuadras de la Iglesia San Alfonso, Teléfono: 0261-75113301 y 0414-6218157, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que se le solicitó realizaran únicamente RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE por la antes mencionada dirección. Este órgano jurisdiccional por ser procedente en cuanto a lugar en derecho, ACUERDA: EXTENDER EL EFECTO DE LA MEDIDA antes otorgada a la Distribuidora de Alimentos ubicada en el Barrio El Museo, Avenida 68, Nro. 106-06 a 637 metros hacia el norte de la antigua carretera que conduce a Palito Blanco o la Concepción y a 537 metros de la esquina donde se encuentran los cables de tensión el Oeste. Todo de de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo antes dispuesto y se libró Oficio Nro. 2.274-09.-
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES.
AEUC-Rita.-
Causa Nro. 1S-767-09.-
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 19 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
OFICIO Nº 2.274-09.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA POLICÍA REGIONAL
DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Me es grato dirigirme a Usted, visto el contenido del Oficio 24-FS-UAV-673-09, de fecha 12 de Junio de 2.009, emanado del Ministerio Público/Fiscalía Superior/Unidad de Atención a la Víctima/Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y, este Juzgado por cuanto observa que de la Decisión N° 417-09 que dictara este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2.009, y en la cual se Acordó OTORGARLE MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana MARCELA DE VANNA PARRA, titular de la cedula de identidad N ° V-7.809.611, en su lugar de residencia ubicada en la calle 70, N ° 28A-86, Sector Nueva Vía, a dos cuadras de la Iglesia San Alfonso, Teléfono: 0261-75113301 y 0414-6218157, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que se le solicitó realizaran únicamente RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE por la antes mencionada dirección. Este órgano jurisdiccional por ser procedente en cuanto a lugar en derecho, ACUERDA: EXTENDER EL EFECTO DE LA MEDIDA antes otorgada a la Distribuidora de Alimentos ubicada en el Barrio El Museo, Avenida 68, Nro. 106-06 a 637 metros hacia el norte de la antigua carretera que conduce a Palito Blanco o la Concepción y a 537 metros de la esquina donde se encuentran los cables de tensión el Oeste. Todo de de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
Juez Primero de Control
Causa N° 1S-767-09
AEUC-Rita.-