PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico de fecha 29-11-05 en contra de los imputados: RODRILIN TUBALKAIN CHOURIO CHOURIO y EUDO ANTONIO CHOURIO, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA),
SEGUNDO: En este sentido analizados los fundamentos de las partes, evidenciándose que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación interpuesta, en fecha 29-11-05, en tiempo hábil, por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, abogado EGLEE PUENTE, en contra de los imputados RODRILIN TUBALKAIN CHOURIO CHOURIO y EUDO ANTONIO CHOURIO, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal V.....