República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Control
Maracaibo, 23 de Febrero de 2006
195º y 146º
CAUSA N° 1C-035-06 DECISIÓN No. 383-06
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública 17°, Abogada Milagros Morales de los imputados GERARDO ANTONIO MAVAREZ ZAMORA y JOHN LESLIE FERRER ORTEGA, pidiendo se revise y se sustituya la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa como es la de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Ordinal 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa y considera:
I
Se sigue investigación penal en contra de los ciudadanos: GERARDO ANTONIO MAVAREZ ZAMORA y JOHN LESLIE FERRER ORTEGA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del Ciudadano NECTALY ZAMBRANO, y en Acta de Presentación de Imputados celebrada el 22 de Enero de 2.006, este Tribunal Decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó el procedimiento ordinario.
II
Ahora bien, tomando en cuenta lo expuesto por la Defensa, que los ciudadanos antes mencionados, los únicos que los señalan son los funcionarios aprehensores, lo cual resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal que expresa “… el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo sustituye un indicio de culpabilidad…” por lo cual no entiende la Defensa como pude la vindicta pública basar dicha acusación en los dichos funcionarios policiales, por lo que siendo así no existen en dicha acusación suficientes elementos de prueba para elevar la presente causa al juicio oral y público, aunado a ello tenemos la denuncia formulada por la presunta victima ciudadano NECTALY JESUS ZAMBRANO SANCHEZ, nada arroja en contra de mis defendidos, ya que al mismo no le consta ni siquiera que su vehículo estaba siendo hurtado, mucho menos que fueran sus defendidos los sujetos que trataran de ejecutar el supuesto hecho, es por lo que este Tribunal Primero de Control ACUERDA imponer Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los ciudadanos GERARDO ANTONIO MAVAREZ ZAMORA y JOHN LESLIE FERRER ORTEGA, conforme al artículo 256 ordinales 3° y 4° los cuales rezan presentarse ante este tribunal cada quince (15) días y no ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia.
In abundantia, cabe resaltar que la imposición de Medidas Cautelares de imposible cumplimiento equivale, en la práctica del Foro, a una verdadera y eficaz Medida de Privación de Libertad, de carácter extremo y excepcional, cuya procedencia se encuentra condicionada a la proporcionalidad que guarde con la gravedad del hecho, las circunstancias del caso y la sanción probable, y siendo que el expresado imputado se ha comprometido en esta misma fecha bajo juramento previa acta a someterme al proceso, a no obstaculizar la investigación, a abstenerme de cometer nuevos delitos, así como de cumplir con las presentaciones ante este Tribunal cada Treinta (15) días, así como también a no ausentarme de la jurisdicción del Estado Zulia, hasta la culminación el proceso en acatamiento de lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA modificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad al artículo 256 a los ciudadanos GERARDO ANTONIO MAVAREZ ZAMORA y JOHN LELIE FERRER ORTEGA, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cumplir con las presentaciones ante este Tribunal cada quince (15) días, así como también a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia, hasta la culminación del presente proceso.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo, Compúlsese copia de archivo. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 383-06 Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año; se compulsó copia certificada de archivo; se Ofició bajo el Nº 581-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se libró boleta de notificación bajo oficio No. 582-06 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
Causa N° República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Control
Maracaibo, 23 de Febrero de 2006
195º y 146º
CAUSA N° 1C-035-06 DECISIÓN No. 383-06
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública 17°, Abogada Milagros Morales de los imputados GERARDO ANTONIO MAVAREZ ZAMORA y JOHN LESLIE FERRER ORTEGA, pidiendo se revise y se sustituya la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa como es la de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Ordinal 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa y considera:
I
Se sigue investigación penal en contra de los ciudadanos: GERARDO ANTONIO MAVAREZ ZAMORA y JOHN LESLIE FERRER ORTEGA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del Ciudadano NECTALY ZAMBRANO, y en Acta de Presentación de Imputados celebrada el 22 de Enero de 2.006, este Tribunal Decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó el procedimiento ordinario.
II
Ahora bien, tomando en cuenta lo expuesto por la Defensa, que los ciudadanos antes mencionados, los únicos que los señalan son los funcionarios aprehensores, lo cual resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal que expresa “… el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo sustituye un indicio de culpabilidad…” por lo cual no entiende la Defensa como pude la vindicta pública basar dicha acusación en los dichos funcionarios policiales, por lo que siendo así no existen en dicha acusación suficientes elementos de prueba para elevar la presente causa al juicio oral y público, aunado a ello tenemos la denuncia formulada por la presunta victima ciudadano NECTALY JESUS ZAMBRANO SANCHEZ, nada arroja en contra de mis defendidos, ya que al mismo no le consta ni siquiera que su vehículo estaba siendo hurtado, mucho menos que fueran sus defendidos los sujetos que trataran de ejecutar el supuesto hecho, es por lo que este Tribunal Primero de Control ACUERDA imponer Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los ciudadanos GERARDO ANTONIO MAVAREZ ZAMORA y JOHN LESLIE FERRER ORTEGA, conforme al artículo 256 ordinales 3° y 4° los cuales rezan presentarse ante este tribunal cada quince (15) días y no ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia.
In abundantia, cabe resaltar que la imposición de Medidas Cautelares de imposible cumplimiento equivale, en la práctica del Foro, a una verdadera y eficaz Medida de Privación de Libertad, de carácter extremo y excepcional, cuya procedencia se encuentra condicionada a la proporcionalidad que guarde con la gravedad del hecho, las circunstancias del caso y la sanción probable, y siendo que el expresado imputado se ha comprometido en esta misma fecha bajo juramento previa acta a someterme al proceso, a no obstaculizar la investigación, a abstenerme de cometer nuevos delitos, así como de cumplir con las presentaciones ante este Tribunal cada Treinta (15) días, así como también a no ausentarme de la jurisdicción del Estado Zulia, hasta la culminación el proceso en acatamiento de lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA modificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad al artículo 256 a los ciudadanos GERARDO ANTONIO MAVAREZ ZAMORA y JOHN LELIE FERRER ORTEGA, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cumplir con las presentaciones ante este Tribunal cada quince (15) días, así como también a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia, hasta la culminación del presente proceso.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo, Compúlsese copia de archivo. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 383-06 Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año; se compulsó copia certificada de archivo; se Ofició bajo el Nº 581-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se libró boleta de notificación bajo oficio No. 582-06 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
Causa N° 1C-035-06
JDM/Ingrid
JDM/Ingrid
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