REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Febrero de 2.006
194° Y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA No. 1C-068-04 RESOLUCION: 388-06

En el día de hoy; Jueves Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las Once de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por las Ciudadanas Abogadas: EGLEE PUENTES ACOSTA y MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público y Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: RODRILIN TUBALKAIN CHOURIO CHOURIO y EUDO ANTONIO CHOURIO CHOURIO, por la comisión del delito de COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión del delito, cometidos en perjuicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA). Se constituyó el Dr. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. LOHANA RODRIGUEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la Abogada EGLEE PUENTE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presentes los ciudadanos: RODRILIN CHOURIO y EUDO CHOURIO, previa notificación, debidamente asistidos por su abogado privado DANIEL OLMOS TORRES, con domicilio procesal Avenida El Milagro, diagonal al Hotel El Paseo, casa No. 74-20 al lado del Restaurante Chino Ting Hung, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien verificada como ha sido la presencia de las partes. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ PRIMERO DE CONTROL DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fueron impuestos los imputados de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto Dr. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico el Escrito de Acusación en contra de los acusados RORILIN TUBALKAIN CHOURIO y EUDO ANTONIO CHOURIO, identificados en autos anteriores, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), ratificando los elementos probatorios específicamente las pruebas testimoniales, pruebas documentales y materiales, solicitando en este acto el enjuiciamiento del mencionado acusado con el respectivo auto de apertura a juicio y pido para el la aplicación de la pena prevista en la referida norma …Es Todo…” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO RODRILIN TUBALKAIN CHOURO CHOURIO, Venezolano, Natural de la Cañada de Urdaneta, titular de la cédula de identidad No. 13.080.178, de profesión u oficio Pescador, de 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Sector Palmarejo Nuevo, calle 13, casa Nro. 105, diagonal a la Escuela la Ensenada, Estado Zulia. Quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio, quien expuso:”me acojo al precepto constitucional” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO EUDO ANTONIO CHOURIO CHOURIO, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, titular de a cédula de identidad No. 5.063.422, casado, de 54 años de edad, pescador, domiciliado en el sector La Ensenada, calle larga, casa No. 7, frente al abasto doble E de la Cañada de Urdaneta. Quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio, quien expuso:”me acojo al precepto constitucional” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. DANIEL OLMOS TORRES, para que exponga lo que estime conveniente con relación a la Acusación presentada en contra de sus defendidos, quien a tales efectos expuso: “Niego, rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho invocado por el Fiscal del Ministerio Público y me adhiero aunque renuncie a la comunidad de pruebas presentadas por el Fiscal, es todo”. Concluida la Audiencia y oído los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico de fecha 29-11-05 en contra de los imputados: RODRILIN TUBALKAIN CHOURIO CHOURIO y EUDO ANTONIO CHOURIO, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA),


SEGUNDO: En este sentido analizados los fundamentos de las partes, evidenciándose que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación interpuesta, en fecha 29-11-05, en tiempo hábil, por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, abogado EGLEE PUENTE, en contra de los imputados RODRILIN TUBALKAIN CHOURIO CHOURIO y EUDO ANTONIO CHOURIO, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), así como las pruebas ofrecidas en ella por cuanto a lugar en Derecho, y ser lícitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo por ser útiles y pertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. De igual manera se admiten en cuanto a lugar a derecho las pruebas ofertadas por la Representación de la Defensa se consideran útiles, pertinentes, licitas y necesarias a modo de esclarecer los hechos ventilados en la presente causa. Igualmente se hace admisible en la presente causa la aplicación del principio de la comunidad de prueba. ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico de los ciudadanos: RODRILIN TUBALKAIN CHOURO CHOURIO, Venezolano, Natural de la Cañada de Urdaneta, titular de la cédula de identidad No. 13.080.178, de profesión u oficio Pescador, de 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Sector Palmarejo Nuevo, calle 13, casa Nro. 105, diagonal a la Escuela la Ensenada, Estado Zulia y EUDO ANTONIO CHOURIO CHOURIO, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, titular de a cédula de identidad No. 5.063.422, casado, de 54 años de edad, pescador, domiciliado en el sector La Ensenada, calle larga, casa No. 7, frente al abasto doble E de la Cañada de Urdaneta por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA),


CUARTO: De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurran ante el tribunal de Juicio que corresponda conocer la causa. Y así se Decide. Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO de los acusados: RODRILIN TUBALKAIN CHOURO CHOURIO y EUDO ANTONIO CHOURIO CHOURIO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), en consecuencia se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que remita las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se deja constancia que las partes quedan notificadas de la presente Decisión, registrándose la misma bajo el Nro. 388-06. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman:
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
EL FISCAL 9°


ABOG. EGLEE PUENTE

LOS IMPUTADOS



RODRILIN CHOURIO CHOURIO EUDO CHOURIO CHOURIO


LA DEFENSA,


ABOG. DANIEL OLMOS TORRES

LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

JDM/Ingrid
CAUSA 1C-068-04