PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Representante del Ministerio Público, SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado JOSMER JOSE BOSCAN ACOSTA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESCARAY EDGLIS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece: Ordinal 3°) La presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declarando así con lugar la solicitud de la defensa. TERCERO: Se Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.