DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado a los acusados DIOGENES FUENTES PEREZ y ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA como AUTORES del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos HENRY JESUS RINCON PIRELA, LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, NIDIA ESTRHER VILLAR MEDINA, ELIOMAR CORDUA MONTILLA, YANETH DUVIGES ALMANZA Y GRACIELA NARANJO SUAREZ, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (02) AÑOS tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada SESENTA (60) días por el lapso de DOS (02) AÑOS.