REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 17 de Marzo de 2009
198° Y 150°
DECISION: N° 289-09
CAUSA: 1C-14934-09
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA (S): ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
FISCAL: ABOG. ELSA M. CASILLA MONTERO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
IMPUTADOS: DIOGENES FUENTES PEREZ Y ALFREDO DE JESUS VELAQUEZ VILORIA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
VICTIMA: HENRY JESUS RINCON PIRELA, LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, NIDIA ESTRHER VILLAR MEDINA, ELIOMAR CORDUA MONTILLA, YANETH DUVIGES ALMANZA Y GRACIELA NARANJO SUAREZ.
DEFENSORA PUBLICA 20: ABOG. BETRIZ PIRELA, en colaboración con la Defensoria Décima Cuarta.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 AM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en contra de los ciudadanos DIOGENES FUENTES PEREZ Y ALFREDO DE JESUS VELAQUEZ VILORIA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HENRY JESUS RINCON PIRELA, LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, NIDIA ESTRHER VILLAR MEDINA, ELIOMAR CORDUA MONTILLA, YANETH DUVIGES ALMANZA Y GRACIELA NARANJO SUAREZ, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, SILVIA CARROZ DE PULGAR y la ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes: el ciudadano ABOG. ELSA M. CASILLA MONTERO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, los Acusados DIOGENES FUENTES PEREZ Y ALFREDO DE JESUS VELAQUEZ VILORIA, la ABOG. BEATRIZ PIRELA, Defensora Publica No 20, en colaboración con la Defensoria Publica 14, en su carácter de Defensora de los Acusados de autos. Ahora bien verificada como ha sido la presencia de las partes, Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ PRIMERO DE CONTROL DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación presentado por esta Fiscalia en fecha 29-09-2008, donde se acusa formalmente a los Acusados DIOGENES FUENTES PEREZ Y ALFREDO DE JESUS VELAQUEZ VILORIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HENRY JESUS RINCON PIRELA, LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, NIDIA ESTRHER VILLAR MEDINA, ELIOMAR CORDUA MONTILLA, YANETH DUVIGES ALMANZA Y GRACIELA NARANJO SUAREZ, igualmente ratifico todas y cada unos de los medios de pruebas ofrecido en el mencionado escrito acusatorio tanto las testimoniales como las documentales, por considerarlas pertinentes útiles y necesarias y obtenidas de manera legal. Ahora bien por cuanto se evidencia que las victimas fueron notificadas y no asistieron al llamado del Tribunal y de la revisión de la causa se evidencia que no fue recuperada la presunta Arma de Fuego, utilizada por los imputados, es por lo que considera esta representante legal que la Calificación Jurídica aplicable es la establecida en el articulo 457 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos que consagra el delito de ROBO GENERICO, Asimismo ratificó la solicito de SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción Penal de la acción Penal, en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO de es todo”.---------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: DIOGENES FUENTES PEREZ de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques de Perija, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-08-75, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, Cédula de Identidad N° 12.591.496, hijo de Rosa Pérez (V) y Luis Alejandro Fuentes (V), residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 121, casa 61B-20, al lado del Abasto El Ahorcado, teléfono 0424-6931965 y ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-08-76, de 32 años de edad, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio Supervisor Empresa de Seguridad, Cédula de Identidad N° 12.805.157, Carmen Rafaela Viloria (V) y salomón Umbría Velásquez (F), residenciado en Valencia, Estado Carabobo, Sector Ricardo Urriera, callejón San Francisco, casa No 34, frente a la Cancha Combate, teléfono 0424-4503244 y 0241-7116359 quienes en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ Admitimos los hechos que nos acusa el Fiscal del Ministerio Publico, es todo”.-------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA: ABG. BEATRIZ PIRELA 20, en su carácter de defensora de los imputados DIOGENES FUENTES PEREZ Y ALFREDO DE JESUS VELAQUEZ VILORIA, quien expuso en los siguientes términos: “Vista el cambio de calificación realizado por el representante del Ministerio Publico y la voluntad de mis defendidos de admitir los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-----------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal que en su acusación, el Ministerio Público identifica a los Acusados DIOGENES FUENTES PEREZ de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques de Perija, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-08-75, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, Cédula de Identidad N° 12.591.496, hijo de Rosa Pérez (V) y Luis Alejandro Fuentes (V), residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 121, casa 61B-20, al lado del Abasto El Ahorcado, teléfono 0424-6931965 y ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-08-76, de 32 años de edad, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio Supervisor Empresa de Seguridad, Cédula de Identidad N° 12.805.157, Carmen Rafaela Viloria (V) y salomón Umbría Velásquez (F), residenciado en Valencia, Estado Carabobo, Sector Ricardo Urriera, callejón San Francisco, casa No 34, frente a la Cancha Combate, teléfono 0424-4503244 y 0241-7116359; así como a su defensa técnica, con lo cual se cumple el numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo que los hechos ocurrieron el día En fecha 11 de Junio de 1999, se encontraban en el salón de belleza HAWAI, los ciudadanos HENRY JESUS RINCON PIRELA, LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, NIDIA ESTHER VILLAR DE MEDINA, ELIOMAR CORDUA MONTILLA, YANETH DUVIGES ALMANZA TORRES y GRACIELA NARANJO SAEZ, trabajadores del mismo, en ese momento entraron dos sujetos los cuales se cortaron el cabello y después cuando uno de ellos iba a pagar, el otro se quedó parado en la puerta del salón, el que iba a pagar sacó un arma y amenazó a las victimas antes mencionadas al igual que el estaba en la puerta parado sacó un arma de fuego, amenazando a las victimas y comenzando a despojarlos de todas sus pertenencias, prendas y celulares, luego los encerraron en un cuarto y huyeron, saliendo el ciudadano HENRY JESUS RINCON detrás de ellos, con una unidad de la Policía del Estado Zulia, donde fueron interceptados los ciudadanos ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA Y DIOGENES FUENTES PEREZ, siendo identificados por la victima como los autores del delito cometido, al igual que se le incauto a uno de los sujetos un teléfono móvil perteneciente a una de las victimas, quedando detenidos los mismos, con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico la calificación de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HENRY JESUS RINCON PIRELA, LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, NIDIA ESTRHER VILLAR MEDINA, ELIOMAR CORDUA MONTILLA, YANETH DUVIGES ALMANZA Y GRACIELA NARANJO SUAREZ, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación 1.- Con el ACTA POLICIAL, de fecha 11-06-99, suscrita por los funcionarios Agente No. 2318 ROBERT RAMIREZ, Agente No. 1161 NUMA VILLASMIL y FREDDY CHINCHILLA, adscritos a la Policía del Estado Zulia, Grupo Especial Canes Antidroga, mediante la cual se deja constancia de como ocurrieron los hechos; 2.- Con la declaración del ciudadano HENRY JESUS RINCON PIRELA, de fecha 11-06-99, rendida ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia. 3.- Con la declaración del ciudadano LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, de fecha 11-06-99, rendida ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia. 4.- Con la declaración de la ciudadana NIDIA ESTHER VILLAR DE MEDINA, de fecha 14-06-99, rendida ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia. 5.- Con la declaración del ciudadano ELIOMAR CORDUA MONTILLA, de fecha 14-06-99, rendida ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia. 6.- Con la declaración de la ciudadana YANETH DUVIGES ALMANZA TORRES, de fecha 14-06-99, rendida ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia. 7.- Con la declaración de la ciudadana GRACIELA NARANJO SAEZ, de fecha 14-06-99, rendida ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia 8.- Con la planilla de remisión No. 735-99 de objetos recuperados, de fecha 11-06-99, donde se deja constancia de la evidencia incautada compuesta por: Un (01) teléfono celular, marca SAGEN (Infonet), serial No. 23319431-0, con su forro de color negro. 9.- Con la Rueda de Reconocimiento, de fecha 15-06-99, practicada por el Juzgado undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde actúa como testigo reconocedor LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, quien reconoció a los ciudadanos ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA Y DIOGENES FUENTES PEREZ como los sujetos armados que lo sometieron, lo golpearon y quitaron sus pertenencias en su lugar de trabajo. 10.- Con la Rueda de Reconocimiento, de fecha 15-06-99, practicada por el Juzgado undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde actúa como testigo reconocedor NIDIA ESTHER VILLAR DE MEDINA, quien reconoció a los ciudadanos ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA Y DIOGENES FUENTES PEREZ como los sujetos armados que se introdujeron al Salón de Belleza Hawai y despojaron a todos de sus pertenencias. 11.- Con la Rueda de Reconocimiento, de fecha 15-06-99, practicada por el Juzgado undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde actúa como testigo reconocedor JANETH DUVIGES ALMANZA TORRES, quien reconoció a los ciudadanos ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA Y DIOGENES FUENTES PEREZ como los sujetos que mediante el uso de arma de fuego amenazándolos con matarlos les quitaron sus pertenencias en su sitio de trabajo. 12.- Con la Rueda de Reconocimiento, de fecha 15-06-99, practicada por el Juzgado undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde actúa como testigo reconocedor ELIOMAR CORDUA MONTILLA, quien reconoció a los ciudadanos ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA Y DIOGENES FUENTES PEREZ como los sujetos desconocidos armados que los despojaron de sus prendas y dinero y los amenazaban de muerte. 13.- Con la Rueda de Reconocimiento, de fecha 15-06-99, inserta al folio setenta y cuatro (74) de la causa, practicada por el Juzgado undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde actúa como testigo reconocedor GRACIELA NARANJO SAEZ, quien reconoció a los ciudadanos ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA Y DIOGENES FUENTES PEREZ como los sujetos que se introdujeron al salón de belleza donde labora y después de someterlos con armas de fuego les quitaron todas sus pertenencias. 14.- Con la Rueda de Reconocimiento, de fecha 15-06-99, practicada por el Juzgado undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde actúa como testigo reconocedor HENRY JESUS RINCON PIRELA, quien reconoció a los ciudadanos ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA Y DIOGENES FUENTES PEREZ como los sujetos que penetraron en el Salón de Belleza, donde trabaja como encargado, quienes armados despojaron a todos de sus pertenencias; con lo cual cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los MEDIOS PROBATORIOS, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber: TESTIMONIALES: 1.- Con el testimonio de los funcionarios ROBERT RAMIREZ, NUMA VILLASMIL y FREDDY CHINCHILLA, adscritos a la Policía del Estado Zulia, Grupo Especial Canes Antidroga, pertinente y necesaria, donde se deja constancia de la características y demás circunstancias relacionadas con la detención de los ciudadanos ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA Y DIOGENES FUENTES PEREZ. 2.- Con el testimonio del ciudadano HENRY JESUS RINCON PIRELA, pertinente y necesaria, quien como victima de autos expone como se suscitaron los hechos. 3.- Con el testimonio de la ciudadana NIDIA ESTHER VILLAR MEDINA, pertinente y necesaria, quien expuso que sujetos armados despojaron a todos de sus pertenencias en el lugar donde trabaja. 4.- Con el testimonio del ciudadano ELIOMAR CORDUA MONTILLA, pertinente y necesaria, quien como victima, narra los hechos objeto de la presente investigación. 5.- Con el testimonio de la ciudadana YANETH DUVIGES ALMANZA TORRES, pertinente y necesaria, quien en su condición de victima manifiesta que sujetos armados se introdujeron en el salón de belleza Hawai y los despojaron de sus pertenencias. 6.- Con el testimonio de la ciudadana GRACIELA NARANJO SUAREZ, pertinente y necesaria, para demostrar que sujetos armados entraron a su sitio de trabajo y les quitaron a todos de sus pertenencias; con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 11-06-99, de la causa, suscrita por los funcionarios Agente No. 2318 ROBERT RAMIREZ, Agente No. 1161 NUMA VILLASMIL y FREDDY CHINCHILLA, adscritos a la Policía del Estado Zulia, Grupo Especial Canes Antidroga, mediante la cual se deja constancia de las características y demás circunstancias relacionadas con la detención de los ciudadanos ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA Y DIOGENES FUENTES PEREZ, asi como el objeto incautado, asimismo, sea considerada por el tribunal, leída y exhibida en la audiencia del juicio oral y publico. 2.- RUEDA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 15-06-99, inserta al folio setenta (70) de la causa, practicada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde actúa como testigo reconocedor LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, quien reconoció a los ciudadanos ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA Y DIOGENES FUENTES PEREZ como los sujetos armados que lo sometieron, lo golpearon y quitaron sus pertenencias en su lugar de trabajo, asimismo, sea considerada por el tribunal, leída y exhibida en la audiencia del juicio oral y publico. 3.- RUEDA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 15-06-99, practicada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde actúa como testigo reconocedor NIDIA ESTHER VILLAR DE MEDINA, quien reconoció a los ciudadanos ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA Y DIOGENES FUENTES PEREZ como los sujetos armados que se introdujeron al Salón de Belleza Hawai y despojaron a todos de sus pertenencias, asimismo, sea considerada por el tribunal, leída y exhibida en la audiencia del juicio oral y publico. 4.- RUEDA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 15-06-99, practicada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde actúa como testigo reconocedor JANETH DUVIGES ALMANZA TORRES, quien reconoció a los ciudadanos ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA Y DIOGENES FUENTES PEREZ como los sujetos que mediante el uso de arma de fuego amenazándolos con matarlos les quitaron sus pertenencias en su sitio de trabajo, asimismo, sea considerada por el tribunal, leída y exhibida en la audiencia del juicio oral y publico. 5.- RUEDA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 15-06-99, practicada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde actúa como testigo reconocedor ELIOMAR CORDUA MONTILLA, quien reconoció a los ciudadanos ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA Y DIOGENES FUENTES PEREZ como los sujetos desconocidos armados que los despojaron de sus prendas y dinero y los amenazaban de muerte, asimismo, sea considerada por el tribunal, leída y exhibida en la audiencia del juicio oral y publico. 6.- RUEDA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 15-06-99, inserta al folio setenta y cuatro (74) de la causa, practicada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde actúa como testigo reconocedor GRACIELA NARANJO SAEZ, quien reconoció a los ciudadanos ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA Y DIOGENES FUENTES PEREZ como los sujetos que se introdujeron al salón de belleza donde labora y después de someterlos con armas de fuego les quitaron todas sus pertenencias, asimismo, sea considerada por el tribunal, leída y exhibida en la audiencia del juicio oral y publico. 7.- RUEDA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 15-06-99, practicada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde actúa como testigo reconocedor HENRY JESUS RINCON PIRELA, quien reconoció a los ciudadanos ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA Y DIOGENES FUENTES PEREZ como los sujetos que penetraron en el Salón de Belleza, donde trabaja como encargado, quienes armados despojaron a todos de sus pertenencias, asimismo, sea considerada por el tribunal, leída y exhibida en la audiencia del juicio oral y publico. 8.- PLANILLA DE REMISIÓN No. 735-99 de objetos recuperados, de fecha 11-06-99, inserta al folio diecinueve (19), donde se deja constancia de la evidencia incautada compuesta por: Un (01) teléfono celular, marca SAGEN (Infonet), serial No. 23319431-0, con su forro de color negro. Adminiculada al Acta de entrega, de fecha 17-06-99, del objeto robado y recuperado anteriormente expuesto a la ciudadana NIDIA ESTHER VILLAR MEDINA, pertinente y necesario, por cuanto sirve para precisar uno de los objetos incautados a los imputados de autos al momento de su detención, asimismo, sea considerada por el tribunal, leída y exhibida en la audiencia del juicio oral y publico. 9.- ACTA DE DEFUNCIÓN expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, perteneciente a la quien en vida se llamo LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, pertinente y necesario, donde se deja constancia del fallecimiento del mencionado ciudadano, en fecha 09-05-2001, quien era victima de autos, asimismo, sea considerada por el tribunal, leída y exhibida en la audiencia del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ----------------------------------
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS POR EL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los imputados DIOGENES FUENTES PEREZ de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques de Perija, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-08-75, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, Cédula de Identidad N° 12.591.496, hijo de Rosa Pérez (V) y Luis Alejandro Fuentes (V), residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 121, casa 61B-20, al lado del Abasto El Ahorcado, teléfono 0424-6931965 y ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-08-76, de 32 años de edad, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio Supervisor Empresa de Seguridad, Cédula de Identidad N° 12.805.157, Carmen Rafaela Viloria (V) y salomón Umbría Velásquez (F), residenciado en Valencia, Estado Carabobo, Sector Ricardo Urriera, callejón San Francisco, casa No 34, frente a la Cancha Combate, teléfono 0424-4503244 y 0241-7116359 quienes en presencia de su Defensora, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITIMOS LOS HECHOS que nos imputa el Ministerio Publico, es todo”.----------------------
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LAS PENAS A IMPONER
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en los numerales 2° y 9°, en concordancia con el numeral 1°, todos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley, como AUTORES del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos HENRY JESUS RINCON PIRELA, LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, NIDIA ESTRHER VILLAR MEDINA, ELIOMAR CORDUA MONTILLA, YANETH DUVIGES ALMANZA Y GRACIELA NARANJO SUAREZ, ello en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del DIOGENES FUENTES PEREZ y ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA como AUTORES del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos HENRY JESUS RINCON PIRELA, LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, NIDIA ESTRHER VILLAR MEDINA, ELIOMAR CORDUA MONTILLA, YANETH DUVIGES ALMANZA Y GRACIELA NARANJO SUAREZ, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, antes señalada, en la causa seguida a los acusados DIOGENES FUENTES PEREZ y ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA como AUTORES del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos HENRY JESUS RINCON PIRELA, LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, NIDIA ESTRHER VILLAR MEDINA, ELIOMAR CORDUA MONTILLA, YANETH DUVIGES ALMANZA Y GRACIELA NARANJO SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por el imputado de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado DIOGENES FUENTES PEREZ Y ALFREDO DE JESUS VELAQUEZ VILORIA, por el lapso de DOS (02) AÑOS tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada SESENTA (60) días por el lapso de DOS (02) AÑOS, QUINTO: Este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la vindicta Pública, por cuanto la que se perpetro el delito 11-06-99, hasta la presente fecha han trascurrido Nueve (09) años y Nueve (09) meses, tiempo superior al aplicable en el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado a los acusados DIOGENES FUENTES PEREZ de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques de Perija, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-08-75, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, Cédula de Identidad N° 12.591.496, hijo de Rosa Pérez (V) y Luis Alejandro Fuentes (V), residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 121, casa 61B-20, al lado del Abasto El Ahorcado, teléfono 0424-6931965 y ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ VILORIA de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-08-76, de 32 años de edad, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio Supervisor Empresa de Seguridad, Cédula de Identidad N° 12.805.157, Carmen Rafaela Viloria (V) y salomón Umbría Velásquez (F), residenciado en Valencia, Estado Carabobo, Sector Ricardo Urriera, callejón San Francisco, casa No 34, frente a la Cancha Combate, teléfono 0424-4503244 y 0241-7116359 como AUTORES del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos HENRY JESUS RINCON PIRELA, LUIS ALBERTO URDANETA ACOSTA, NIDIA ESTRHER VILLAR MEDINA, ELIOMAR CORDUA MONTILLA, YANETH DUVIGES ALMANZA Y GRACIELA NARANJO SUAREZ, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (02) AÑOS tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada SESENTA (60) días por el lapso de DOS (02) AÑOS. Concluye el acto siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.--
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ELSA CASILLA.
LOS IMPUTADOS
DIOGENES FUENTES PEREZ Y ALFREDO DE JESUS VELAQUEZ VILORIA.
LA DEFENSORA PUBLICA 20
ABOG. BEATRIZ PIRELA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 289-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
Causa N° 1C-14934-09.