Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON, MODELO: CHEVELLE, AÑO: 1974, PLACAS: CG561C, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: T0312CKJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29HDV114108; al ciudadano JACKSON WUILLI BRACHO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.293.873, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección al serial que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pen.....