REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Mayo de 2009
199° y 150°
Decisión N° 470-09 Causa Nº 1S-598-08
Visto la solicitud del VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVELLE, AÑO: 1974 TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERÍA : 1D29HDV114108, Y SERIAL DEL MOTOR: T0312CKJ, PLACAS: CG561C; por parte del ciudadano JACKSON WUILLI BRACHO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.293.873, asistido por el ABOG. MARIANO PORTILLO RAGA, Inpreabogado No 57.609; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal, que en fecha 21-10-08, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano del ciudadano JACKSON WUILLI BRACHO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.293.873 asistido por el ABOG. MARIANO PORTILLO RAGA, Inpreabogado No 57.609; la entrega del CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVELLE, AÑO: 1974 TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERÍA : 1D29HDV114108, Y SERIAL DEL MOTOR: T0312CKJ, PLACAS: CG561C; por lo que este Tribunal solicita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la investigación Nº 24-F18-1048-08, relacionada al vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVELLE, AÑO: 1974 TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERÍA : 1D29HDV114108, Y SERIAL DEL MOTOR: T0312CKJ, PLACAS: CG561C.
• Acta Policial, de fecha 15-05-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 3, Destacamento de Fronteras No 31, Sección de Investigaciones Penales, Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos, quienes encontrándose de Servicias en la Alcabala en el Punto de Control Fijo, de la población de Nueva Lucha, cuando aproximadamente a las 03:10 horas de la tarde observaron acercarse un Vehículo de Carga Marca: Chevrolet, Color: Marrón, Placas: CG561C, indicándole al conductor se estacionara a fin de verificar si era el propietario del vehículo, quedando identificado como NAVA HENRY, titular de la cedula de identidad No 11.069.049, posteriormente se le solicito los documentos de propiedad, mostrando una copia de Certificado de Registro a nombre de Héctor de los Reyes Bermúdez, cedula de identidad 7.767.471, el cual posee las claves Criptográficas ORIGINALES, emitidas por su Ente emisor, posteriormente realizaron la revisión a los Seriales de Identificación observando lo siguiente: La Placa Identificadora del Serial de Carrocería (VIN) signada con los dígitos alfanuméricos 1D29HDV114108, posee características no Originales en cuanto al Material Lamina, sistema de impresión troquel bajo relieve, ya que difieren de la utilizada por el fabricante y en cuanto a la fijación dos remache Grandes de Aluminio presentan rastros de remoción, determinándose; Suplantada y Suplantada. El Serial identificador del Chasis, signada con los dígitos alfanuméricos 1D29HDV114108, posee características no Originales en cuanto al Material Lamina, sistema de impresión troquel bajo relieve, ya que difieren de la utilizada por el fabricante, determinándose Alterado. Siendo retenido y puesto a la Orden de la Superioridad.
• Original de Certificado de registro No 26074039, a nombre de HECTOR DE LOS REYES BERMUDEZ CELIS, Cedula o RIF V- 07767471 del Vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON, MODELO: CHEVELLE, AÑO: 1974, PLACAS: CG561C, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DEL MOTOR: T0312CKJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29HDV114108, NUMERO DE PUESTO: 5, SERVICIO: URBANO.
• Acta de Experticia de Vehículo, de fecha 19-05-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 3, Destacamento de Fronteras No 31, Sección de Investigaciones Penales, Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos, practicada al Vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON, MODELO: CHEVELLE, AÑO: 1974, PLACAS: CG561C, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: T0312CKJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29HDV114108, SERIAL DEL CHASIS: 1D29HDV114108. donde se deja constancia que presenta: 1.- La Placa Identificadora del Serial de Carrocería (VIN) signada con los dígitos alfanuméricos 1D29HDV114108, posee características no Originales en cuanto al Material Lamina, sistema de impresión troquel bajo relieve, ya que difieren de la utilizada por el fabricante General Motors de Venezuela y en cuanto a la fijación dos remache Grandes de Aluminio presentan rastros físicos de remoción, por lo que se determina; ALTERADA Y SUPLANTADA. 2.- El Serial identificador del MOTOR, signado con los dígitos alfanuméricos T0312CKJ, se observo que en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve es Original, determinándose ORIGINAL. 3.- El Serial de identificador del CHASIS, signada con los dígitos alfanuméricos 1D29HDV114108, posee características no Originales en cuanto al Material Lamina, sistema de impresión troquel bajo relieve, ya que difieren de la utilizada por el fabricante General Motors de Venezuela, por lo que se determina ALTERADO. En conclusión: 1.- La Placa del Serial de carrocería (VIN) se determina ALTERADA-SUPLANTADA. 2.- Que el Serial del Motor se determina ORIGINAL. 3.- Que el serial del Chasis se determino ALTERADO.
• Copia de Factura No 0259, de fecha 29-11-07, de la Empresa Warvin E. Morales A. Chivera El Milenio, a nombre de JACKSON BRACHO, de un Motor 350 Chevrolet, V8, Serial V0597USF, por un monto de Bs. 2.000.000.
• Experticia de Documentologia: suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a una (01) pieza de papel con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con la numeración 6113353, el cual cumple con todos los elementos de Seguridad, correspondiente par el tipo de documento, asimismo los rasgos característicos individualizantes que constituyen la referida pieza corresponden a documento oficial de este tipo por lo que se determina AUTENTICA.
• Acta de Investigación: Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Mojan, de fecha 18-03-09, en la que realizaron la revisión con la finalidad de verificar las solicitudes que pudieran registrar el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevelle, Clase. Automóvil, Color: Marrón, Tipo: Sedan, Año: 1974, Placas: CG561C, quien al ser verificado por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), donde no registro solicitud alguna.
• Experticia de Vehículo y Avaluó Real No 1139-29: Suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Área de experticia de vehículos, Delegación del Zulia, de fecha 13-03-09, el cual presenta la Chapa identificadora, signada con la cifra 1D29HDV114108, en estado Original, en cuanto a los dígitos (Troquel) y material (lamina) y como sistema de fijación (Remaches), DIFIERE, de los mecanismos originalmente utilizados por la planta ensambladora GENERAL MOTORS VENEZOLANA, signo evidente de una SUPLANTACION. Presenta la Chapa identificadora comúnmente denominada BODY, signada con la sifra 1D29HDV114108, en estado ORIGINAL, en cuanto a dígitos troquel y material lamina y como sistema de fijación DIFIERE, de los mecanismos originalmente utilizados por la planta Ensambladora GENERAL MOTORS VENEZOLANA, signo evidente de una SUPLANTACION. En conclusión: 1.- Presenta la Chapa Identificadora ubicada en el tablero SUPLANTADA. Presenta la chapa identificadora comúnmente denominada BODY, SUPLANTADA. Presenta el serial ubicado en el Motor en estado ORIGINAL. Presenta Serial ubicado en la curvatura trasera lado derecho del Chasis, ORIGINAL. El mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los 10.000 Bolívares Fuertes.
• Copia del Documento de Compra- Venta: Notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, de fecha 18-06-2008, donde el ciudadano HECTOR DE LOS REYES BERMUDEZ CELIS, Titular de la cedula N° V- 7.767.471, por el presente documento declara que da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable y libre de todo gravamen a el ciudadano JACKSON WUILLI BRACHO MORALES, Titular de la Cedula N° V- 17.293.873, un vehículo, el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON, MODELO: CHEVELLE, AÑO: 1974, PLACAS: CG561C, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DEL MOTOR: T0312CKJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29HDV114108. Dicho Vehículo me pertenece según consta de Certificado Registro de Vehículos N° 26074039.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el vehículo presenta en la Experticia realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 3, Destacamento de Fronteras No 31, Sección de Investigaciones Penales, Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos, La Placa del Serial de carrocería (VIN) ALTERADO y SUPLANTADO, el Serial del Motor ORIGINAL, el Serial del Chasis ALTERADO. Igualmente se observa que al ser sometido a la respectiva Experticia de Reconocimiento realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Área de experticia de vehículos, Delegación del Zulia que el vehículo peticionado; Presenta la Chapa Identificadora ubicada en el tablero SUPLANTADA, Presenta la chapa identificadora comúnmente denominada BODY, SUPLANTADA, Presenta el Serial ubicado en el Motor en estado ORIGINAL, Presenta Serial ubicado en la curvatura trasera lado derecho del Chasis, ORIGINAL, asimismo se observa que la Experticia realizada al Certificado de Registro, se determino ORIGINAL. Asimismo consta en actas Copia del Documento de Compra Venta, Notariado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo, entre los ciudadanos, Héctor Bermúdez y el ciudadano Jackson Bracho, este ultimo solicitante del Vehículo, acreditándolo como propietario del mismo, no existiendo Registro de Solicitud ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), además, que no existe otra persona que lo reclame, por lo que es procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON, MODELO: CHEVELLE, AÑO: 1974, PLACAS: CG561C, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: T0312CKJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29HDV114108; por parte del ciudadano JACKSON WUILLI BRACHO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.293.873, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON, MODELO: CHEVELLE, AÑO: 1974, PLACAS: CG561C, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: T0312CKJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29HDV114108; al ciudadano JACKSON WUILLI BRACHO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.293.873, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección al serial que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 470-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 1640-09 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.-
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLEDYS GONZALEZ
.
Causa N° 1S-598-08
AUC/st
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Mayo de 2009
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se le notifica al ciudadano ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que este Tribunal bajo decisión N° 470-09 de esta misma fecha acordó la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON, MODELO: CHEVELLE, AÑO: 1974, PLACAS: CG561C, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: T0312CKJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29HDV114108; al ciudadano JACKSON WUILLI BRACHO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.293.873, la cual guarda relación con la investigación N° 24-F18-1048-08.
Notificación que se le suministra a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:
FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________
Causa Nro. 1S-598-08.
AUC/st
Investigacion N° 24-F18-1048-08.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Mayo de 2009
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Se le notifica al ciudadano JACKSON WUILLI BRACHO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.293.873, que este Tribunal bajo decisión N° 470-09 de esta misma fecha acordó la Entrega en calidad de deposito del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON, MODELO: CHEVELLE, AÑO: 1974, PLACAS: CG561C, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: T0312CKJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29HDV114108 a su persona, la cual guarda relación con la investigación N° 24-F18-1048-08.
Notificación que se le suministra a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:
FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________
Causa Nro. 1S-598-08.
AUC/st
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Mayo de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 1640-09
Ciudadano:
Coordinador del Departamento de
Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Estado Zulia
Su Despacho
Me es grato dirigirme a usted en sentido de solicitar su grandiosa colaboración se sirva remitir las Boletas Anexas al presente oficio dirigidas al ciudadano ABOG. ANGEL CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público; la cual guardan relación con la causa signada por este Tribunal bajo el N° 1S-598-08.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Causa Nro. 1S-598-08.
AUC/st.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°
CONSTANCIA
El Suscrito Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA, por medio de la presente, HAGO CONSTAR, que este Tribunal mediante decisión N° 470-09, ORDENO LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON, MODELO: CHEVELLE, AÑO: 1974, PLACAS: CG561C, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: T0312CKJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29HDV114108, al ciudadano JACKSON WUILLI BRACHO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.293.873, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección al serial que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Constancia que se expide a petición de la parte interesada a los 12 de Mayo de 2009.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
IS-598-08
AEU/st.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Mayo de 2009
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Se le notifica al ciudadano ABOG. MARIANO PORTILLO RAGA, Inpreabogado No 57.609, que este Tribunal bajo decisión N° 470-09 de esta misma fecha acordó la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON, MODELO: CHEVELLE, AÑO: 1974, PLACAS: CG561C, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: T0312CKJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29HDV114108 al ciudadano JACKSON WUILLI BRACHO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.293.873, asistido por Usted, la cual guarda relación con la investigación N° 24-F18-1048-08.
Notificación que se le suministra a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:
FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________
Causa Nro. 1S-598-08.
AUC/st
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA DE IMPOSICIÓN DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO
En el día de hoy, Martes Doce (12) de Mayo del 2009, presente en la Sala del Despacho el ciudadano JACKSON WUILLI BRACHO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.293.873, a los fines de imponerlo de la decisión N° 470-09 de fecha 06-05-09, donde se ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON, MODELO: CHEVELLE, AÑO: 1974, PLACAS: CG561C, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: T0312CKJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29HDV114108, a su persona, “Me doy por notificado de la resolución N° 470-09, en donde se me entrega el vehículo en calidad de deposito antes descrito, es todo”. Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
EL EXPONENTE,
JACKSON WUILLI BRACHO MORALES
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLEDYS GONZALEZ
IS-598-08
AUC/st
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 1699-09.
CIUDADANO:
ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO SANTA LUCIA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, a fin de Participarle que este Juzgado por decisión N° 470-09 de fecha 06-05-09, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON, MODELO: CHEVELLE, AÑO: 1974, PLACAS: CG561C, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: T0312CKJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 1D29HDV114108, al ciudadano JACKSON WUILLI BRACHO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.293.873. En tal sentido se ORDENA SU INMEDIATA ENTREGA.-
Participación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Causa No 1S-598-08
AUC/st.
NOTA: SIRVASE LLAMAR A ESTE TRIBUNAL DE CONTROL AL TELEFONO 0261-7250183 A FIN DE VERIFICAR LA ENTREGA DEL REFERIDO VEHICULO.