El Tribunal acord÷o SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas DE MANERA SIMULTÁNEA, por el lapso de 02 AÑOS, 02 MESES y 18 DÍAS, hasta el día 19-07-2008; consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- Continuar sus estudios, debiendo consignar MENSUALMENTE ante este Tribunal la Constancia de Estudios actualizada; 2.- Incursionar en el área laboral, consignando ante este Tribunal la correspondiente Constancia de Trabajo actualizada; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como ba.....