REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
196° y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS
En fecha de hoy, Miércoles Treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ, el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), en compañía de su Representante Legal, ciudadana (se omite el nombre por razones de confidencialidad), a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado adolescente. Seguidamente se concede la palabra a la ciudadana (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Él en el mes de Noviembre tengo una hija que tiene un problema con unos quistes y estaba grave ella vivia en el Casería de Barrancas eso es por la Rita, ella me mandó a llamar para que le cuidara a los niños y me llevé a (se omite el nombre por razones de confidencialidad) para que estuviera cuidando a los niños mientras yo estaba en el hospital con mi hija, en el transcurso del tiempo él quedó por allá y luego regresó a la casa y estuvo allí como una semana y decidí enviarlo de nuevo para la casa de mi hija porque estaba con una junta que no me gustaba, él se fue y dejó la junta, él regresa como a los dos meses y lo estaban buscando y yo pregunté que para que lo buscaban y me dijeron que lo iban a fregar y una semana antes el hermano mayor de (se omite el nombre por razones de confidencialidad) les preguntó a los mismos muchachos que lo estaban buscando que para que querían a (se omite el nombre por razones de confidencialidad) que lo que era con (se omite el nombre por razones de confidencialidad) era con él porque era su hermano mayor a lo que el hermano de él que se llama (se omite el nombre por razones de confidencialidad), dio la espalda uno de esos muchachos le partió la cabeza y subieron a mi casa y me dijeron que estaban buscando a (se omite el nombre por razones de confidencialidad) para matarlo entonces el decidimos sacar a (se omite el nombre por razones de confidencialidad) de allá porque lo iban a matar, como cumplía años el nieto mío JOSÉ LUIS fue a buscar a (se omite el nombre por razones de confidencialidad) y se lo trajo para Maracaibo y como que se pusieron a echarse unos tragos y el hermano menor de (se omite el nombre por razones de confidencialidad) que se llama (se omite el nombre por razones de confidencialidad) le dijo que oyó que lo iban a matar y lo fue a buscar y (se omite el nombre por razones de confidencialidad) se lo llevó a la casa de su otra hermana y llegó (se omite el nombre por razones de confidencialidad) que era uno de los muchachos que estaba buscando a (se omite el nombre por razones de confidencialidad) para matarlo y le dijo a (se omite el nombre por razones de confidencialidad) que donde estaba (se omite el nombre por razones de confidencialidad) y como no quiso decirles donde estaban me lo agredieron eso fue el 11 de Febrero de este año y ese asunto está en Fiscalía y de allí yo lo saqué hacia otro sitio y tiene como dos semanas trabajando como mecánico por su cuenta por La Cañada y llega en horas de la noche. Me comprometo con el Tribunal a velar porque el hijo mío cumpla con las obligaciones que le ponga el Tribunal, es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “La mamá mía me mandó para el otro lado porque a la hermana mía la iban a operar y yo me tenía que quedar con los sobrinitos míos a cuidarlos y después los hermanos míos me fueron a buscar para venirme a una fiesta de un sobrinito mío que tengo por donde vivo yo y yo estaba en la fiesta y uno de los que estaba allí me quería agredir y me estaban buscando y cuando el hermanito mío se dio cuenta que me estaba buscando me avisó y como lo vieron conmigo lo agarraron a él y le preguntaron que para donde estaba yo y lo agredieron y he estado trabajando en la Cañada tengo como dos semanas, antes de trabajar allí estuve trabajando en un pulilavado, y cuando fui la ultima vez para Libertad Asistida estaba cerrado. Yo me comprometo con el Tribunal para cumplir con las obligaciones que me impuso, es todo”. En este estado se concede la palabra a la Defensora Pública ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expuso: “La defensa solicita dada la importancia de mantener al joven adulto en su entorno familiar se le brinde una nueva oportunidad y se le oriente debidamente en lo atinente a sus presentaciones ante la oficina de Libertad Asistida la cual tal y como él ha manifestado permanecía cerrada por lo que desistió de acudir ante la misma, lo que el joven no sabía es que esta fue mudada de sede, ante esto solicito dada la orientación que se le ha brindado se le mantenga su Libertad Asistida, atendiendo igualmente a la sanción que es tan corta y cuyo objetivo de conformidad con lo explanado en actas es que el joven se reinserte a la sociedad, retome sus estudios, se desarrolle en el área laboral y practique una disciplina deportiva. En virtud de lo expuesto solicito se mantenga la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quién expuso: ”Escuchado lo expuesto por el adolescente y su representante, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se le mantengan las sanciones alternativas, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia, que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchado como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y escuchada como ha sido la exposición realizada tanto por este joven adulto como por la progenitora de este, considera este Tribunal procedente otorgar una nueva oportunidad a el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad) de cumplir con las sanciones impuestas, las cuales son: LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, relativas a: 1.- La Obligación de continuar sus estudios debiendo consignar ante el Tribunal las respectiva constancia. 2.- Incursionar formalete en el área deportiva. 3.- Recibir tratamiento psicoprofiláctico de la Fundación José Félix Rivas; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según consta en Acta de Lectura de Cómputo de fecha 04-11-04 y la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, relativas a: 1.- La obligación de incorporarse en el área educativa y consignar debida constancia. 2.- Continuar en el área laboral y consignar la constancia de trabajo. 3.- No frecuentar sitios públicos después de las 10:00 horas de la noche y 4.- Asistir a los actos que fije el Tribunal; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según se evidencia del Acta de Lectura de Cómputo de fecha 11-07-05, explicando suficientemente a este y a su progenitora que de incumplir con alguna de estas sanciones serán revocadas las medidas alternativas a la privativa de libertad, pues si bien es cierto que el joven ha tenido inconvenientes para el cabal cumplimiento de estas sanciones, no es menos cierto que también pudo este joven participar a este Juzgado la situación en la que se encontraba desde hace mucho tiempo, sin necesidad de esperar hasta esta oportunidad, en razón de lo anterior y Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por este Tribunal al joven adulto (se omite el nombre y los datos por razones de confidencialidad); quedando el prenombrado joven adulto a consignar en la próxima fecha que fije el Tribunal para la revisión de las sanciones impuestas, a consignar constancia de Estudio, de Trabajo, de estar practicar algún deporte y constancia de asistir a la Fundación José Felix Ribas. SEGUNDO: Del mismo modo, este Juzgado explica suficientemente al joven adulto que si se ausentara de la jurisdicción del Tribunal sin autorización o si se ve involucrado en otro hecho punible, se revocará de inmediato estas medidas alternativas sin notificación y se ordenará el ingreso al la Cárcel Nacional de Maracaibo. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MANAÑA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto signada bajo el N° 347-06. Termino siendo las dos (02:00) horas de la tarde, se leyó y conformes Firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31º (A) ESPECIALIZADO
ABOG. OSCAR CASTILLO
DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ
EL JOVEN ADULTO
(Se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA PROGENITORA
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdN/jhoany.-
Causa 1E-675-04
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