REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-792-05 Resolución N° 344-06

En fecha de hoy, Miércoles treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once y cinco (11:05) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Trigésimo (A) Primero Especializado del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Publica Especializada Nº 5 Abogada LUZ MARIA GONZALEZ, estando en este acto presente el joven adulto NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) y su representante NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), la Trabajadora social Loida Piña, a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada 05° Abogada LUZ MARIA GONZALEZ: “Visto que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), ha cumplido fielmente con las sanciones, es por lo que solicito se mantenga la Medida, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) quién expuso: Estoy de acuerdo en lo expuesto por mi Defensora, y quiero informar al Tribunal que yo no había venido a Trabajo social, por que tuve que trabajar en Coro de Albañil, ya que tengo tres hijos, una de tres años, la otra de un añito y medio y la mas pequeña de tres, y es por eso que tengo que trabajar para donde me salga y me comprometo a no falta, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Trabajadora social, quièn expuso: Solcito copias de la presente acta, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, visto la constancia de Trabajo, emanada de la Escuela Don bosco, informe Psicológico avalorado por el Servicio Auxiliares de la LOPNA E INFORME Nº 1024 plasmado por la Trabajadora Social Loida Piña en el cual informa que esta cumpliendo hasta la presente fecha, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad asistida y de Reglas de Conducta y se le impone una nueva Regla de Conducta, como lo es: a) No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha, de ser Así, sin Notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). SEGUNDO: Se le solicita al Departamento al Departamento de Trabajo Social continuar con la supervisión del mencionado joven adulto y al Departamento de Psicología fin de que a partir de la presente fecha comience con la evolución que consideré pertinente al mencionado adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las sanciones impuestas. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE SEPTIMEBRE DEL 2006 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de Libertad Asistida y Reglas de conducta impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 344-06. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once y veintinueve (11:30) de la tarde.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

LA TRABAJADORA SOCIAL






FISCAL 31º ESPECIALIZADO


ABOG. OSCAR CASTILLO
DEFENSORA PÚBLICA 05°

ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ

EL JOVEN ADULTO

LA REPRESENTANTE


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO





MCHdN/yes.-
Causa 1E-792-05