El Tribunal ordenó REVOCAR la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en tal sentido se ordena su ingreso INMEDIATO a la Casa de Formación Integral Cañada II, para lo cual se comisiona a Funcionarios adscritos al Departamento Policial Domitila Flores de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que realicen el traslado del referido joven adulto hasta la Casa de Formación Integral antes referida. Se deja constancia que realizado de nuevo el cómputo correspondiente a la sanción de Privación de Libertad impuesta en este acto al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), la misma deberá ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por lo que la misma culmina el día 28 de Septiembre del presente año.Se fija para el día SEIS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, audiencia oral.....