REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 190-06.- CAUSA No. 1E-966-06-
En el día de hoy, Jueves treinta de Marzo de 2.006, siendo las diez y cincuenta de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 31° (A) Especializado ABOG. OSCAR CASTILLO, el Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañada por progenitora la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la Defensor Público Nº 08 Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, adscrito a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Primero de Juicio, mediante sentencia No. 02-06 de fecha 24/01/06, declaro en la responsabilidad penal al adolescente antes mencionados, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SLIMAN YOSSEL SLIMAN Y GLIMER FERNANDEZ condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBVERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgànica para Protecciòn del Niño y del Adolescente . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA LIBERTAD ASISTIDA, sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el TREINTA (30) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (2008), TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publica Abog. JIMMY GONZALEZ quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra primero al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y con el computa que se me ha leído es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. CUARTO.: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES 20 DE SEPTIEMBRE A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 186-06. Se oficio bajo el numero 1253-06.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.


ABOG. OSCAR CASTILLO
EL DEFENSOR PÚBLICA


ABOG. JIMMY GONZALEZ


EL JOVEN ADULTO LA REPRESENTANTE






LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


CAUSA No. 1E-966-06.-
MCHdeN/yes