El Tribunal ACORDÓ LA REVOCATORIA de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por este Tribunal al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de 03 MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628.C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir hasta el día 01-03-2007, en la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado separado de la población adulta, y por razones de estricta seguridad deberá ser ubicado en un lugar, según su experiencia en prisiones, que reúna las condiciones de protección a su integridad física, para lo cual se comisiona a Funcionarios adscritos al Departamento Policial Bolívar-santa Lucía de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que realicen el traslado del referido joven adulto, con todas las seguridades del caso, desde la sede de este Juzgado, hasta el m.....