El Tribunal pasó a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) fue detenido inicialmente en fecha 09-03-2005, evadiéndose de la Entidad Socio Educativa Cañada II en fecha 18-08-2005, por lo cual estuvo detenido CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, siendo recapturado en fecha 14-07-2006, teniendo hasta el día de hoy detenido desde esa fecha CATORCE (14) DÍAS, y al sumar el tiempo que ha permanecido detenido se evidencia que ha cumplido de su sanción SÓLO CINCO (05) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, en consecuencia, por cuanto la sanción que le fue aplicada es de UN (01) AÑO, se evidencia que le falta por cumplir SEIS (06)MESES , Y SIETE (7) DÍAS, por lo tanto deberá cumplir su sanción hasta el día CINCO (05) DE FEBRERO DE 2.007. Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines .....