REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Resolución N° 479-06 Causa N° 1E- 1065 -06

En el día de hoy, VIERNES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL SEIS, siendo las (09:00) horas de la Mañana, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en el perjuicio del ciudadano LUIS CARRERO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, ABOG. BLANCA RUEDA; la Defensora Pública Especializada No. 05 para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de defensora de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quienes también se encuentra presente, previo traslado de la Casa de Formación Cañada I, así como el ciudadano NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien es representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y quien viene en representación de la representante del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 18-06 de fecha 21/06/06, declaró la responsabilidad penal a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en el perjuicio del ciudadano LUIS CARRERO, decretando la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) fue detenido en fecha 28-05-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido DOS MESES (02), faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES, debiendo cumplir la sanción hasta el día VIENTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL OCHO. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 05, ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quiénes expusieron: “Estamos de acuerdo con lo expuesto por la defensora, y el cómputo leído, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día DIECISEIS (16) DE ENERO DEL 2007 A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) a la Casa de Formación Integral Cañada I, donde deberá permanecer recluida a la orden de este Juzgado; en tal sentido se comisiona al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado de los prenombrados adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de internamiento y desde la C.F.I. cañada I hasta la sede de este Tribunal en la fecha anteriormente indicada. Se deja constancia que se ofició bajo los Nros. 3278-06 al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo y 3277-06, a la Casa de Formación Integral Cañada I, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas del contenido de la presente resolución, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto. La presente decisión quedo registrada bajo el No.479-06. Terminó siendo las (12:00) horas del mediodía, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADA
ABOG. BLANCA RUEDA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABOG. LUZMARIA GNZÁLEZ

LOS ADOLESCENTES


LOS REPRESENTANTES



LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO



CAUSA No. 1E-1065-06
MCHdeN/orelis